REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: EMILIO JOSÉ PALACIOS SANABRIA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8196.-
Nro. SENTENCIA: 18-22112017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO JOSÉ PALACIOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.033, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que el inmueble se encuentra ubicado en el Sector San Pascual del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (236,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Leidy J. Torres y Geisis J. Torres, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); Sur: Calle Bolívar, en doce metros con diez centímetros (12,10 mts); Este: Calle Anita Guacaran, en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) y, Oeste: Bienhechurías de la Sucesión de Celis Rojas, en diecinueve metros (19,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MIGDALY ALEJANDRA ARENAS FIGUEROA y JULIO CESAR ARZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.797.037 y 12.121.715, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano EMILIO JOSÉ PALACIOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.033, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8196.-