REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 27 de Noviembre del Año 2.017.-

207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: RAMÓN FERREIRO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.301.893 y de este domicilio.- NRO. DE SOLICITUD: 17-8.205.-
Nro. SENTENCIA: 21-27112017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON FERREIRO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.301.893 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle de tierra cruce con carretera vía Altagracia de Orituco sector Mandilito, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (961,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno de Ramón Ortuño y entrada, en treinta y un metros (31,00 Mts); Sur: Terreno de Ramón Ortuño, en treinta y un metros (31,00 Mts); Este: Terreno de Ramón Ortuño, en treinta y un metros (31,00 Mts) y Oeste: Terreno de Ramón Ortuño, en treinta y un metros (31,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MARCEL ALEJANDRO GOMEZ GARCIA y DARWIN JESUS PAREDES ARTIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.351.210 y 17.583.594 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: RAMON FERREIRO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.301.893 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.205.-