REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 29 de Noviembre del Año 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 14-2368.-
Sentencia Nro. 23-29112017
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: LEUDIMAR DEL VALLE YNFANTE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.910.253.-
Parte Demandada: JUAN RAMON AGUIAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.205.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 07/10/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana LEUDIMAR DEL VALLE YNFANTE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.910.253, domiciliada en el Sector Botalón, parcelamiento Santa Eduvigis, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de los derechos e intereses de su hija; expuso que de la unión que mantuvo con el ciudadano JUAN RAMON AGUIAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.205, residenciado en el Sector Botalón, casa S/N de esta ciudad y trabaja con un tío, lo cierto es que desde un mes no le da nada a la niña y la tiene sin cholas, sin tetero y los demás gastos que necesita un bebé, en estos días le mandó quinientos bolívares y se los regresó porque tiene días diciéndole que necesita comprarle las cosas y eso no alcanza para nada, es por esta razón que comparece ante este Tribunal, a los fines de solicitar se fije una obligación de manutención a favor de su hija, la cual estimó en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales, aparte de compartir con ella los gastos de medicinas cuando se enferme.-
Admitida la acción en fecha 07/10/2014, se ordenó librar las boletas de citación al demandado ciudadano JUAN RAMON AGUIAL GONZALEZ, así como también boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 16/10/2014, el alguacil consigno la boleta de citación del ciudadano JUAN RAMON AGUIAL GONZALEZ, debidamente firmada.-
En fecha 21/10/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN RAMON AGUIAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.205, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana LEUDIMAR DEL VALLE YNFANTE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.910.253, mediante el cual el demandado manifestó en relación a lo solicitado por la madre de su hija, ofrece darle la cantidad de quinientos bolívares semanales y pide que se aperture una cuenta de ahorros para realizar los depósitos correspondientes. Siendo aceptado lo ofrecido por la accionante, manifestando que espera que cumpla e igualmente solicita se aperture una cuenta de ahorros para que realice los depósitos en la misma.-
En fecha 19/10/2017, se abocó el Juez al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar nuevamente boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 13/11/2017, se ordenó agregar a los autos la Opinión Fiscal.-
En fecha 20/11/2017, se agregó a los autos las resultas del despacho de exhorto librado al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 21/10/2014, mediante la cual el ciudadano JUAN RAMON AGUIAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.205, ofreció dar la cantidad de quinientos bolívares semanales. Siendo aceptado lo ofrecido por la accionante ciudadana LEUDIMAR DEL VALLE YNFANTE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.910.253.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 21/10/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:58 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv.-
EXP: 14-2368.-
|