REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: MIGUEL ANDRES AGUILERA QUINTANA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8208.-
Nro. SENTENCIA: 25-29112017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANDRES AGUILERA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.597, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL BARCENES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.871, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que el inmueble se encuentra ubicado en el Caserío El Morrito, Parroquia San Francisco de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías que son o fueron del ciudadano Alberto Arocha Paz Castillo, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); Sur: Bienhechurías que pertenecen al ciudadano Remigio Campos, en treinta y tres metros (33,00 mts); Este: Carretera que conduce a La Ceiba, en ochenta y tres metros (83,00 mts) y, Oeste: Bienhechurías de Miguel Gustavo Aguilera Trujillo, en ciento cuatro metros (104,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JONH MIGUEL TORRES URUTIA y DULCE MARUJA HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.166.932 y 19.293.612, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano MIGUEL ANDRES AGUILERA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.597, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8208.-
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