REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. (1-11-2017).
206º y 157º
Sentencia Definitiva.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA MORALES GONZALEZ y FREDDY SEGUNDO TOAL PIN.
EXPEDIENTE: Nº 2017-369.
En fecha 25-07-2017, los ciudadanos JENNY JOSEFINA MORALES GONZALEZ y FREDDY SEGUNDO TOALA PIN, venezolana, la primera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.858.530, residente ecuatoriano el segundo Extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.237.573 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco,, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL EDUARDO ZERPA GOMEZ Inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.630, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años).
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 11-03-2013 contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Monagas del Estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 28-07-2017, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico.
En fecha 16-07-2017, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.
Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 11-3-2013, por ante la prefectura civil del Municipio Monagas del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Primero de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (1-11-2017).
El JUEZ
_______________________________
Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
|