En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana NATYLKA LILA CABA VIETTRI, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana OREANA VALENTINA D`ANNUNZIO CASTELLANOS, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra insertada bajo el Número 127, folios 127, Tomo I, del año 2000, llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: “Donde se lee el estado civil de su progenitor, el ciudadano FRANCO LUIS D`ANNUNZIO CUMARIN, lo asentaron como soltero cuando en realidad su estado civil era casado”. Consigna los siguientes recaudos:
Copia Fotostática de la copia de cedula del ciudadano FRANCO LUIS D`ANNUNZIO CUMARIN, folio 6.
Copia certificada de Acta de matrimonio del ciudadano FRANCO LUIS D`ANNUNZIO CUMARIN, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, folios 7 al 8.
Copia certificada de la partida del Nacimiento de la solicitante OREANA VALENTINA D`ANNUNZIO CASTELLANOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, folio 11.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo en la partida de nacimiento que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, por lo que debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativo; el acta de nacimiento donde constan el error cometido, en cuanto al estado civil de su progenitor, el ciudadano FRANCO LUIS D`ANNUNZIO CUMARIN, lo cual asentaron como soltero cuando en realidad su estado civil era casado, tal y como se desprende del documento del acta de matrimonio, se trata de un documento fundamental que es atacado su contenido atreves de otro medio de prueba suficiente como lo es el acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico
Por tratarse de documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual a los documentales Públicos se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de lo ciudadana OREANA VALENTINA D`ANNUNZIO CASTELLANOS, donde se lee el estado civil de su progenitor, el ciudadano FRANCO LUIS D`ANNUNZIO CUMARIN, lo asentaron como soltero cuando en realidad su estado civil era casado, en el Acta de Nacimiento, insertada bajo número 127, folio 127, Tomo I, del año 2000, llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. Se acuerda oficiar al mismo y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.
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