REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO DE LACAVALERIE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-2.766.080.
APODERADOS JUDICIALES: MIREYA OLIVEROS Y NOSLEN TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.758 y 139.904, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AN32-S-2017-000066.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 26 de abril de 2017, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) abril de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a consignar copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LACAVALERIE MAZZEO y LILY MARLENE DIAZ.
En fecha diez (10) de mayo de 2017, se dictó auto acordando la notificación al fiscal del ministerio público y a la ciudadana LILY MARLENE DIAZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.027.791.
El diecisiete (17) de mayo de 2017, este Tribunal acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana LILY MARLENE DIAZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.027.791, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha diez (10) de mayo de 2017.
El treinta y uno (31) de mayo de 2017, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se realicen los trámites necesarios para la notificación de la ciudadana LILY MARLENE DIAZ LARA, anteriormente identificada.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, compareció la apoderada judicial antes descritas del ciudadano RAFAEL ANTONIO DE LACAVALERI MAZZEO, y solicitó cambio del ciudadano Alguacil que le correspondió practicar la notificación de la ciudadana LILY MARLENE DIAZ LARA.
En fecha siete (07) de agosto de 2017, este Tribunal ordenó la Citación mediante cartel de la ciudadana LILY MARLENE DIAZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.027.791, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de agosto de 2017, se ordenó librar nuevo cartel de citación, en virtud del error material en el auto anterior.-
En veintiséis (26) de septiembre de 2017, la abogada NOSLEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.904, mediante la cual por diligencia desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento realizado y ordena la devolución de los originales que cursan en el expediente.
II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente Sentencia.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las diez horas y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
|