REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-M-2011-000453

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A;


PARTE DEMANDADA: SABRINA DEL CARMEN LANZ CASTILLO y JOSE PASTOR CAICEDO RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.380.779 y V-7.926.821, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, identificada anteriormente.

Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011 se ordenó librar compulsa de citación al demandado.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2017, la abogada Laura Hernández Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.726, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la homologación respectiva.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2017, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, quien fue designado Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó su prosecución en el estado en que se encuentra.






I
ÚNICO

Visto el desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, a los fines de impartir la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello (folios 236 al 240 del expediente); y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Laura Hernández Morillo, previamente identificada, dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA





En esta misma fecha, 14 de noviembre de 2017, siendo las 11:38 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA