REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2013-005757

SOLICITANTES: JULIETA MARIA RAMOS PRINCE y ALVARO ANTONIO MIRABAL GORDILS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.801.960 y V-10.511.506, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación, y el segundo asistido por la abogada Daniela Trias Nancy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.216.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante sentencia dictada el 02 de julio de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JULIETA MARIA RAMOS PRINCE y ALVARO ANTONIO MIRABAL GORDILS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.801.960 y V-10.511.506, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 06 de mayo de 1999, por el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta No. 49, del año 1999, de los libros respectivos; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 11 de octubre de 2017, los solicitantes consignaron diligencia mediante la cual pidieron la conversión en divorcio.

El 14 de noviembre de 2017, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento del presente asunto.


I
ÚNICO

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JULIETA MARIA RAMOS PRINCE y ALVARO ANTONIO MIRABAL GORDILS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.801.960 y V-10.511.506, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 06 de mayo de 1999, por el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta No. 49, del año 1999.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2017.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



En el día de hoy, 16 de noviembre de 2017, siendo las 2:24 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.



LEJI/WDP/Sandra.-