REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: HOTEL LA FLORESTA, C.A,, Sociedad Mercantil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 3, protocolo primero, modificada en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el Nº 8, Tomo 15, protocolo primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARÍA GLORIA SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.081.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I -
ANTECEDENTE
Se inició la presente solicitud con motivo de la INSPECCIÓN JUDICIAL, que presentara la ciudadana MARÍA GLORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL LA FLORESTA, C.A. ambas plenamente identificadas, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En esta misma fecha el Tribunal da entrada a la presente inspección judicial ordenándose anotar en los libros respetivos.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2017, compareció la abogada MARÌA GLORIA SALCEDO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y desistió de misma.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“ARTICULO154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2008, inserta a los folios 05 y 06, ambos inclusive, de la actas que conforma el presente expediente.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la abogada MARÍA GLORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL LA FLORESTA, C.A., ambas plenamente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.






YPFD/EAC(1).
Exp: No. AP31-S-2017-005790.