REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07013380-5, representación nuestra que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2014, anotado bajo el No. 09, tomo 319, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ EDUARDO BARALT LÒPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÒN y DEILIN GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-5.218.378, V-2.705.115 y V-19.864.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GEOVANY LUGO PÈREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentaron los abogados JOSÈ EDUARDO BARALT LÒPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÒN y DEILIN GRIMAN NOGUERA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, ambas partes suficientemente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2016, se admitió la presente demanda, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, emplazándose así a la parte demandada ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.817.079, a comparecer ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que se hubiere practicado su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2016, comparece ante este Tribunal la abogada DEILIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó la subsanación del error material cometido en el auto de admisión, por cuanto se indico que la demanda era por “…RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA POR RESERVA DE DOMINIO…”, siendo lo correcto “…RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO…”.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2016, se dejó sin efecto auto emitido por este Tribunal, en fecha 26 de enero de 2016. En esta misma fecha se admitió nuevamente la presente demanda, emplazándose así a la parte demandada ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.817.079, a comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que se haya practicado su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado MIGUEL GABALDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia dejó constancia de haber suministrado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para su traslado, a los fines que se practicara la citación del demandado.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, se instó al representante judicial de la parte actora a consignar, específicamente, las copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión de la demanda de fecha 04 de febrero de 2016, a los fines de librar compulsa de citación al demandado.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció la abogada DEILIN GRIMAN, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó un juego de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines que se librara la compulsa de citación al demandado.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2016, se ordenó librar compulsa de citación al ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, antes identificado, para que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue incoada por la empresa mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
En fecha 04 de abril de 2016, compareció el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS, alguacil adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó la compulsa de citación librada al ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, antes identificado, por cuanto le fue imposible ubicar la dirección.
En fecha 14 de abril de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado MIGUEL GABALDÒN, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informaran, a este Tribunal, el último domicilio reportado por el ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, antes identificado.
Por auto de fecha 20 de abril de 2016, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 16 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JOSÈ FELIX DURÀN, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó Oficio 195-16, debidamente firmado y sellado dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2016, se ordeno agregar el oficio Nº 2411, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció el abogado MIGUEL GABALDÒN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó se desglosara la compulsa de citación.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2016, se ordenó desglosar la compulsa de citación librada a la parte demandada en la presente causa, la cual corre inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42), (ambos inclusive), a los fines que fuese entregada nuevamente al alguacil de este Tribunal, con el objeto de insistir en la citación personal de la parte demandada en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 20 de octubre de 2016, compareció la abogada DEILIN GRIMAN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado al alguacil los emolumentos necesarios para su traslado, a fin de practicar la citación del demandado en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Edificio el Metro, piso 11, apto 11-A, Palo Verde, Municipio Sucre, Estado Miranda.
En fecha 26 de octubre de 2016, compareció el ciudadano GEORGE JOSÈ CONTRERAS, alguacil adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien mediante diligencia consignó compulsa de citación librada al ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, antes identificado, por cuanto se trasladó los días 24 de octubre de 2016 y 25 de octubre de 2016, a la dirección indicada, y no fue atendido por ninguna persona.
En fecha 08 de noviembre de 2016, compareció el abogado MIGUEL GABALDÒN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se practicara la citación del demandado mediante cartel publicado en prensa y que la fijación se practicara en la dirección Oficial suministrada por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2016, se ordenó librar Cartel de citación al ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, antes identificado, debido a la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, por parte del Alguacil. En esta misma fecha se libró Cartel de citación.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció la abogada DEILIN GRIMAN, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado cartel de citación para su publicación en el Diario “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”
En fecha 14 de diciembre de 2016, compareció la abogada DEILIN GRIMAN, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó Cartel de citación publicado en el Diario “EL NACIONAL” en fecha 08 de diciembre de 2016, en la página 08, y en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 12 de diciembre de 2016, página 26, respectivamente.
En fecha 23 de marzo de 2017, compareció la abogada DEILIN GRIMAN, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia dejó constancia de haber suministrado a la ciudadana Secretaria los emolumentos necesarios para su traslado, a fin de practicar la fijación del Cartel de citación.
En fecha 17 de octubre de 2017, compareció el abogado MIGUEL GABALDÒN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitó su homologación y consignó autorización expresa para desistir en el presente procedimiento.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte actora tiene capacidad para desistir, por cuanto al folio seis (06) y su vto., cursa instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2014, inserto bajo el No. 09, Tomo 319, del libro de Autenticación de ese año, llevados por dicha Notaría, al igual que al folio cincuenta y siete (57)., corre inserta autorización expresa suscrita por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.261, procediendo en su carácter de Vicepresidente de Cobranza y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la cual se autoriza amplia y suficientemente a los abogados JOSÈ EDUARDO BARALT y MIGUEL FELIPE GABALDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.797 y 4.842, respectivamente, para que en su carácter de Apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., conjunta o separadamente actúen en el presente caso, siendo este un requisito sine qua non para proceder conforme a lo solicitado y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano GEOVANY LUGO PÈREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÌA DURÀN
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las 11: 30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

YPFD/EC/Kerlyn.-
Exp: No. AP31-V-2016-000034.