REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), bajo el No. 33, Tomo 63-A, en fecha 06 de mayo de 1972, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-000771146, representada en la persona de su Director ciudadano DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Miami, Florida, E.E.U.U, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.683.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ALI ALBERTO GAMBOA GARCÍA, ANAROSA TABLANTE y FELIX NOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.672.760, V-9.922.561 y V-18.181.002 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.822, 110.200 y 249.768, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
- I -
Se inició la presente solicitud con motivo de la INSPECCIÓN JUDICIAL, que presentara el abogado FELIX NOVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., ambos identificados suficientemente anteriormente, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal le dio entrada y anoto en el libro respectivo la presente solicitud, asimismo, se le instó a la representación judicial de la solicitante a consignar el documento de propiedad y los estatutos de la empresa, a los fines que surtan los efectos legales pertinentes.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó copias simples del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., antes identificada, constante de ocho (08) folios útiles, marcada con la letra “A”, asimismo, consignó copias simples de las Actas de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio, celebrada en fecha 01 de julio de 2013, constante de diez (10) folios útiles, y de fecha 13 de diciembre de 2013, constante de siete (07) folios útiles, marcada con las letras “B” y “C”, respectivamente.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
De manera análoga este Tribunal hace referencia al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrillas del Tribunal).

En virtud de lo anterior, se deduce que la norma transcrita es enfática al establecer los requisitos esenciales que debe contener un libelo de demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, de lo cual, de una revisión de las actas procesales que rielan en la presente solicitud se pudo constatar, que al momento de la consignación de la misma, la solicitante supra mencionada, no consignó documento que derive inmediatamente el derecho deducido, y visto que la falta de consignación de cualquier documento, público o privado, que le otorgue a la solicitante la legitimidad de ejercer sus derechos, en este caso en especifico el documento de propiedad del inmueble a inspeccionar, trae como consecuencia, para quien aquí suscribe declarar inadmisible la presente solicitud presentada por el abogado FELIX NOVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., ambos identificados suficientemente anteriormente; y así se decide.
En virtud de lo anterior, debe este Tribunal indefectiblemente declarar inadmisible la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado FELIX NOVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., representada en la persona de su Director ciudadano DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE. LA …

… SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.