ASUNTO : AP31-S-2015-003807
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MORA LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.766.812.-
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA CARBONELL PARADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.499.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de divorcio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de Abril de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admite la solicitud, y se ordenó el emplazamiento de la conyuge NERI JOSEFINA GARCIA DIAZ, e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 28 de mayo de 2015, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal, así como la compulsa de citación respectiva.-
En fecha 15 de junio de 2015, compareció la abogada Maria Grazia Giustiniano en su carácter de Fiscal Provisoria 92º del Ministerio Püblico , y solicita se ordene la citación de la ciudadana NERI JOSEFINA GARCIA DIAZ, y una vez que conste en autos las resultas de la misma pide se notifique nuevamente a esa dependencia, para emitir su opinión.-
En fecha 17 de Julio de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia que no pudo lograr la citación de la ciudadana NERI GARCIA, por no lograr conseguir la dirección exacta para citar a la misma.-
En fecha 18 de septiembre de 2015, el conyuge JOSE RAFAEL MORA, solicita que se cite mediante cartel a la ciudadana NERI JOSEFINA GARCIA, DONDE ESTE Tribunal por auto separado, a los fines de garantizar el debido proceso, ordenó librar oficio al SAIME y CNE, a los fines de conocer el ultimo domicilio, así como el movimiento migratorio de la ciudadana antes mencionada.-
En fecha 09 de noviembre de 2015, se obtuvo respuesta de SAIME,.-
En fecha 04 de febrero de 2016, se obtuvo respuesta del CNE.-
En fecha 19 de julio de 2016, mediante diligencia la parte solicitante JOSE RAFEL MORA, debidamente asistido de abogado, (diligencia no esta suscrita por el solicitante), solicito información si se recibió respuesta de la solicitud dirigida al CNE, y SAIME.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 19 de Julio de 2016, fecha en que la abogada asistente del actor, solicita información sobre si hubo respuesta de los oficios enviados al CNE y SAIME, para el cual de una simple revisión del expediente podia verificar lo solicitado, aunado que dicha diligencia no se encuentra suscrita por el solicitante; no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal obtuvo respuestas de los entes administrativo relacionado al domicilio y/o ubicación de la conyuge Neri Josefina Garcia Díaz, no se ha dando impulso para la citación de la misma, ni se ha hecho presente el solicitante por medio de si o apoderado alguno, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MORA LEON, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2015-003807
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