ASUNTO : AP31-S-2015-004989
SOLICITANTE: CARMEN JACKELINE CARRASCO CARDENAS y JEFFRY JOSE GROGORIO CARRASCO CARDENAS, venezolanos, titular de la cédula de identidad número V- 16.903.790 y V-16.903.791 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LENA ROSA LOBO BAZON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.785.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de Noviembre de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 27 de mayo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admite la solicitud, y se fija oportunidad para que los testigos comparezcan a rendir declaración.-
En fecha 09 de junio y 30 de junio de 2015, oportunidad fijada para la declaración de los testigos, se anunció el acto y se dejó constancia que no compareció el testigo.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 27 de Mayo de 2015, fecha en que se fijó oportunidad para que compaareciera los testigos, el solicitante no ha impulsado la tramitación ni ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, y visto que no se ha hecho presente los solicitantes por medio de si o apoderado alguno para impulsar la presente solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los solicitantes CARMEN JACKELINE CARRASCO CARDENAS y JEFFRY JOSE GROGORIO CARRASCO CARDENAS,, ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2015-004989
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