EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000958
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar y su reforma se desprende:
Que su representada es arrendadora de un inmueble constituido por la totalidad de una casa cuyo objeto principal y unico es el funcionamiento de CLINICA DE SALUD, instituciones médicas para el examen y tratamiento de efermedades en el campo médico quirúrgico, obstetrico, odontologico y de investigación, situado en la Avenida Este, entre Esquina Romualda a manduca Nº Once (11) de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que en fecha 07 de junio de 1994, su mandante CLINICA ESPECIALISTA UNIDOS Dr. PEDRO PEREZ VELASQUEZ C.A., celebró contrato de arrendamiento, por el local donde funciona Rayos X, ubicado en la Planta baja del edificio, donde funciona La Clínica, con los ciudadanos arrendatarios ALBERTO DAZA, y posteriormente en el 3er y último contrato firma tambien como arrendataria su hija DENISE DAZA.- Dicho contrato fue firmado en fecha 02 de septiembre de 2003, ante la Notaría, siendo el mismo vigente desde el 1 de agosto de 2003, por un año hasta el 31 de julio del 2004, renovándose anualmente por periodos igual de un año.
Que conforme a la ley, se realizó Notifiación Judicial, a efectos de notificar a los arrendatarios, de la culminación del 3er contrato, y así mismo otorgándole conforme a la Ley los tres años de Prórroga Legal correspondientes al local arrendado destinado a Rayos “X”. Que cuya prorroga culminó el 31 de julio de 2015.-
Que Igualmente en fecha 26 de Junio de 2015, se le envió un recordatorio vía telegrama, en cuyo contenido se le ratifica que en fecha 31 de julio de 2015, termina la prorroga legal, sin embargo manifestaron que no entregarian el inmueble.-
Así mismo señala que incurrieron en falta de pago de cuatro mensualidades de la proroga legal, abril, mayo, junio y julio de 2015.-
Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, niega rechaza y contradice la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho.-
Niega que su representada se encuentre incurriendo en falta de pago de cuatro mensualidades de la prorroga legal. Señala que la parte actora no indica que los estudios realizados de pacientes hospitalizados que ameritan estudios de rayos x, estos facturan los referidos estudios y se quedan ilegalmente con el treinta por ciento (30) % del costo de estos estudios, sobre pasando cuotas mensuales de arrendamiento, por lo que es ilogico que la clínica obtenga doble beneficio de la plusvalia del servicio de rayos X.
Niega que la parte actora sea propietaria de un inmueble cuyo objeto principal es el funcionamiento de una CLINICA DE SALUD, que se puede observar en los contratos de arrendamientos que suscriben el primero como subarrendador y nunca ha presentado para los mismos el contrato de arrendamiento donde estaban autorizados por el propietario para subarrendar.
Señala que es cierto que firmo un primer contrato privado en fecha 07 de junio de 1994, que es cierto que firmó dos contratos de arrendamiento el primero de fecha 25 de enero de 2001 y el segundo el 02 de septiembre de 2003; que dichos contratos fueron bajo engaño, para cierta manera interrumpir la posesión del local de forma ininterrumpida, que para el momento del primer contrato (25/01/2001) tenia 20 años de posesión; que tampoco no indica que paso con sus acciones en la clinica, ya que ingreso a la misma como pionero y accionista de la primera empresa que comenzó a funcionar en las instalaciones de la precitada clínica.-
Niega que su mandante haya inclumplido alguna obligación convenida en un inexistente contrato verbal, así mismo niega que haya dejado de cancelar los supuestos canones de arrendamiento desde el mes de abril del año 2013 hasta la presente fecha.-
Señala que en fecha 11 de julio de 2012, se le notifica de no prorrogar el contrato, que ane esa situación en fecha 31 de julio se consigna y es recibida por la parte actora escrito esgrimidos por su mandante y su hija donde dejan claro entre otras cosas que la Sociedad Mercantil CLINICA ESPECIALISTA UNIDOS Dr. PEDRO PEREZ VELEZQUEZ C.A., son poseedores precarios, ni habia para el momento causal de desalojo.-
Opone la defensa de falta de cualidad activa del actor, por no consignar documental alguna que le otrogue la cualidad de propietario o de un contrato de arrendamiento con la facultad de subarrendar.-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Se tiene como hecho cierto de que existe una relación arrendaticia, Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio lo siguiente: 1.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos demandado como insoluto, 2.-) Si los últimos contratos señalado por el demandado fueron suscrito en forma de engaño.- 3.-) y si la parte actora tiene cualidad activa para demandar en el presente juicio.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2015-9000958