ASUNTO : AP31-S-2017-003945
SOLICITANTE: ciudadana FANY JOSEFINA ROSALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.989.209.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILLIAM ROBAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.563.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de agosto de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 8 de agosto de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar mediante diligencia oficio de catastro número CT-21394, así como el mapa de ubicación del inmueble debidamente actualizados y sellados por la alcaldía correspondiente, en virtud de que los mismos datan de fechas 25/06/2015, así como aclarar con exactitud el número de la casa del inmueble, en virtud de que existe discrepancia, ya que en el escrito de solicitud identifican a la casa con el Nº 38, y en el oficio de catastro la misma la identifican con el Nº 66, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 8 de Agosto de 2017, a saber: 09; 10; 11; 12; 13; 14; de Agosto de 2017, 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Septiembre de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15, 16; 17; 18; 19; 20 y 21 de Noviembre de 2017, para que la parte interesada consignara los documentos solicitados en el auto en referencia, así como aclarar la información solicitada, en virtud de que los mismos son fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2017-003945
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