ASUNTO : AP31-S-2017-004254
SOLICITANTE: ciudadano LUIS ALBERTO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.390.983
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: SONIA MARQUIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 267.746
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de agosto de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 14 de agosto de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó al interesado a consignar mediante diligencia copia certificada del documento de opción compra y venta, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1960, así como el original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 4 de octubre de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada Sonia Marquis, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 267.746, en su carácter de apoderada judicial del interesado, y consigno documento original de opción compra y venta, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1960.
En fecha 10 de octubre de 2017, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a consignar original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2017, a saber: 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20 y 21 de Noviembre de 2017, para que la parte interesada consignara el documento solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismos es un documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2017-004254
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