ASUNTO : AN36-S-2017-005391
SOLICITANTES: ciudadanos DANIEL ALCIDES GONZALEZ OROPEZA y TANIA COROMOTO OVALLES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.662.894 y V-10.117.731, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LOURDES GODOY inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.945.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 6 de octubre de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 13 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a los interesados aclarar mediante diligencia la dirección exacta de las bienhechurías, en virtud de que existe discrepancia, ya que en el escrito de solicitud las bienhechurías se encuentran en el Barrio Cafetal Andrés Blanco, Pasaje 12, Casa Nº 107, Parroquia El Junquito, y en el oficio de catastro Nº RN-160317/2017, emanado de la Alcaldía de Caracas, cursante al folio 3, el mismo hace referencia a que las bienhechurías se encuentran en el sector El Cafetal, calle El Colegio, Casa Nº 107, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2017, a saber: 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Octubre de 2017, a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20 y 21 de Noviembre de 2017, para que la parte interesada aclararan lo solicitado en referencia, en virtud de que el mismo es una información fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.