REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-000800
I

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ASIGDA 2036, C.A., originalmente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 01, Tomo, 338-A-Sgdo., cuya ultima acta fue inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2010, bajo el Nro. 35, Tomo 230-A-Sgdo, modificada posteriormente según acta debidamente inscrita en la misma oficina de registro en fecha 02 de marzo del año 2010, bajo el numero 35, tomo 43-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JAIME RIVEIRO VICENTE, JOSE LUIS MORALES ALVAREZ y HENRY R. GUTIERREZ C., Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.979; 55.281 y 123.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KONA 2012, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nro. 39, Tomo, 125-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido Apoderado Judicial en Autos.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

Se inició el procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado JOSÉ MORALES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASIGDA 2036, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KONA 2012 C.A., todos identificados en el encabezado de la presente decisión, la cual fue recibida en fecha 15 de julio de 2015, por la taquilla 3 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial.
En fecha 20 de julio de 2015, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las variaciones contempladas en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y se instó a la parte actora, a consignar copias fotostáticas para la emisión de la compulsa de citación y el Tribunal señaló que se pronunciaría por auto separado sobre la medida cautelar solicitada.
Por auto fechado 20 de enero de 2016, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la causa, ordenó la notificación de las partes conforme a lo previsto en los artículo 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
La parte accionante realizó las gestiones tendiente a practicar la citación tanto personal como por carteles de la parte demandada, sin embargo, mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, el abogado Henry R. Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, reformó la primigenia demanda, cambiando su acción a DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Por auto fechado 15 de febrero de 2017, se admitió la reforma de la demanda por los trámites del procedimiento oral contemplado en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las variaciones contempladas en la Ley Especial en materia de Arrendamiento para Uso Comercial; igualmente se ordenó nuevamente el emplazamiento de la parte demandada y se instó a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas a los fines de proveer lo conducente respecto a la medida cautelar solicitada.
Realizados los tramites necesarios para practicar la citación personal de la parte demandada, todos fueron infructuosos, motivo por el cual previa solicitud de la parte actora se procedió a practicar la citación de la sociedad comercial mediante cartel de citación el cual se libró en fecha 06/06/2017.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la fijación de un ejemplar del mencionado cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, con lo cual se dio cumplimiento a la última de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2017, la parte accionante consignó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar de secuestro peticionada.
En fecha 22 de noviembre se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito de Transacción Judicial constante de cuatro (04) folios, presentado por el abogado Henry Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana Maria Virginia Amaya titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.910.324, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES KONA 2012 C.A., en cuyo escrito ambas partes con el objeto de dar por terminado el presente juicio, realizaron una serie de acuerdos los cuales se encuentran suficientemente especificado en el mencionado escrito transaccional.
III
Siendo así, examinado como ha sido el poder otorgado al abogado HENRY ROBERTO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.278, se desprende que le fue conferida la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, aunado al hecho que la sociedad mercantil compareció representada mediante su Presidente ciudadana Maria Virginia Amaya titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.910.324, quien además suscribió el aludido escrito transaccional, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1.718 y 1.719 del Código Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE.


AFL/fp/Anl.