REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veintidós (22) de noviembre del año 2017.-

207º y 158º
Vista la anterior demanda de Oferta Real y Deposito, asimismo revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que la parte accionante CESAR JOSÉ LOYO DÍAZ, venezolano, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.237.295, en su libelo de demanda, estimó la presente acción por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 1.607.427,95), monto éste que equivale a CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.358 U.T).- De igual manera observa este Juzgado, que el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2009-0006 del 18 de Marzo del 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, mediante la cual resolvió que los Juzgados de Municipio podrán conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T).- De lo anterior expuesto, concluye este Juzgado, que la cantidad UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 1.607.427,95), cantidad está que excede de las 3000 Unidades Tributarias, contempladas en la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de Marzo del 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, anteriormente mencionada, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ASI SE DECIDE.- Remítase el expediente al Juzgado Competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.-


EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ



JGV/EV/xiomara.-
Exp Nº AP31-V-2017-000427.-