REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FELIPE VIÑALS Y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nros. V-3.177.319 y V-1.719.824, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO SOSA BRITO, MARÍ ELENA SOSA LOPEZ, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA TERESA ALVARADO DE RECAO y GLADYS ROMAN MANZANILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3582, 17213, 13266, 1531 y 36575, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MADERAS ANSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1983, bajo el Nº 52, tomo 48-A-Primero.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.562.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS FELIPE VIÑALS Y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS., quien alega que su representada en fecha 01 de noviembre de 2016, celebró un contrato de arrendamiento con MADERAS ANSAL C.A., el tiempo de duración del contrato fue de dos (02) meses y abarca el período comprendido desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.- Asimismo aduce que el contrato de arrendamiento tuvo su vencimiento en fecha 31 de diciembre 2016, debiendo para esta fecha, haber entregado el inmueble dado en arrendamiento.- Igualmente alega que hasta la presente fecha la parte arrendataria, no ha entregado el inmueble, a pesar de las múltiples gestiones realizadas, por esta razón procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a MADERAS ANSAL C.A.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 22/02/2.017, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación y que la misma conste en autos, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 31 de octubre 2017, compareció el Abogado FREDDY OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.266, y mediante diligencia consignó transacción celebrada por los ciudadanos CARLOS FELIPE VIÑALS Y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS., debidamente representados por el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, por una parte y por la otra parte MADERAS ANSAL C.A., representada en este acto por su presidente ciudadano VASCO PINTO GOMES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.246.600, debidamente asistido por la abogada ANALINA BELISARIO., suscrita en fecha 10 de agosto de 2017, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual cursa a los folios 14 al 19.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De igual manera, establece el artículo 1713 de nuestro Código Civil que la transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así las cosas, la transacción es una fórmula de auto composición procesal, mediante la cual, las partes intervinientes en un proceso ponen fin al litigio pendiente a través de recíprocas concesiones que manifiestan realizar y aceptar. Por ello, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ahora bien, para poder transigir, la norma exige que tal formula de auto composición procesal debe recaer sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Es decir, que trate de procesos donde puedan ser transados derechos disponibles de las partes y que no sean las convenciones establecidas en ella, contrarias a derecho o al orden público.
El presente caso, trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde están permitidas las transacciones y ambas partes tienen capacidad de disponer de todo cuanto han pactado en la transacción.
Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación de la transacción celebrada, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 10-08-2017 (folios 14 al 19) en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA ACC
MARÍA DÍAZ.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC
MARÍA DÍAZ.
JGV/EV/xiomara.-
Exp. Nº AP31-M-2017-000007.-
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