REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000242
Visto el Escrito de fecha 03 de noviembre de 2017, presentado por los abogados IRENE GAMARDO MEDINA y VICTOR GAMARGO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.945 y 90.712, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana CAROLINA IMPROTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular del pasaporte italiano Nº C345818, con número de RIF P-00088302-1, mediante el cual solicitan pronunciamiento sobre la reconvención promovida por la parte demandada sociedad mercantil ADRYAMAR SERVICE AGENTES ADUANALES C.A., inscritos por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 25/07/1994, bajo el Nº 58, Tomo 22-A-Pro, representada por las ciudadanas ADRYALIS NEIKARY TORRES ESTABA y ADRIANA TORRES ESTABA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.482.101 y V-18.324.878, respectivamente; este Tribunal considera pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.”, Asimismo, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar: (omisis)…4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…(omisis)
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa del escrito de Reconvención, que la parte demandada se limitó a esgrimir argumentos relativos a la celebración de un presunto contrato de arrendamiento celebrado en fecha 07-12-2005; sobre el cual señala aspectos tendientes a la validez y forma de la reconducción del mismo; o bien argumentos que persiguen contrariar los alegatos de la parte actora, sin que confronte sobre tales dichos, argumentos que configuren las premisas de una pretensión, esto es, hechos sobre los cuales subsuma la parte alguna pretensión derivada de algún derecho de cuyo reclamo considere elevar ante instancias jurisdiccionales; en ese orden de ideas estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-12-2009, sobre el expediente N° 08-0638, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchan, lo siguiente:
“A tal efecto, la doctrina patria viene sosteniendo que cuando la mutua petición o reconvención, no introduce hechos nuevos al debate, y se equipara a un rechazo puro y simple de los términos de la demanda, la misma se torna en inoperante e inadmisible. Ello es así, en virtud de que una reconvención planteada con tales defectos, impide el ejercicio del derecho a la defensa por parte del actor reconvenido, quien se verá privado de expresar razones y demostrar hechos, lo cual, por constituirse en un obstáculo para el ejercicio de un acto fundamental del proceso, atenta contra los principios de contradicción e igualdad procesal.”
Por sentado lo anterior, y verificada la inexistencia de un objeto que se subsuma sobre alguna norma y de lo cual el Juez proceda analizar sobre la base del proceso jurisdiccional, su conducencia en derecho; en tal sentido y no siendo posible verificar con meridiana claridad o precisión sobre la pretensión esgrimida por la parte demandada en su escrito de reconvención, resulta forzoso declarar Inadmisible la Reconvención solicitada por la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
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