REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000504
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil CARRERA INMUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 53, tomo 406 A-Qto. Representada en la causa por los abogados ANDRES ELOY BLANCO LANDAETA, AGUSTIN BRACHO y DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.308, 54.286 y 59.901, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JOSÉ ISIDORO CAÑAS LIZARDO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-20.604.109. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 17 de octubre de 2017, los abogados ANDRES ELOY BLANCO LANDAETA, AGUSTIN BRACHO y DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.308, 54.286 y 59.901, respectivamente, actuando en representación de la parte actora, procedieron a demandar por DESALOJO al ciudadano JOSÉ ISIDORO CAÑAS LIZARDO, siendo admitida por auto de fecha 23 de octubre de 2017.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte actora, ANDRÉS ELOY BIANCO LANDAETA, antes identificado, desistió del Procedimiento de Desalojo.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la actora en el juicio, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder cursante a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) del expediente, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado MIranda, en fecha 12 de junio de 2017, inserto bajo el N° 41, folios 174 hasta el 176, Tomo 29, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de noviembre de 2017. Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las 03:07 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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