REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO Nº AP31-S-2017-000814

SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos ANDERSON KELVIN VILLAMIZAR ZAMBRANO y SANDI YOJEISA REVERON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.167.218 y V-18.461.892, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.945.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CODIGO CIVIL
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2017, por los ciudadanos ANDERSON KELVIN VILLAMIZAR ZAMBRANO y SANDI YOJEISA REVERON SANCHEZ, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES GODOY, todos identificados al inicio de éste fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 296, folio 063, Tomo 2, de fecha 25/10/2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2013; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de La Vega, Piso 2, Apartamento 2F, Edificio 25, de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos
Asimismo, mediante auto de fecha 10/02/2017, el Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que el mismo emitiera pronunciamiento en cuanto a la solicitud impetrada.
En fecha 27 de octubre de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 31 de octubre de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, aplicable analógicamente al caso, habiendo quedado demostrado las manifestaciones de voluntad de extinguir el vínculo afectivo que los unía; puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal Provisoria del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANDERSON KELVIN VILLAMIZAR ZAMBRANO y SANDI YOJEISA REVERON SANCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 296, folio 063, Tomo 2, de fecha 25/10/2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2013. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/Moya.-