REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000051
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos IRIS CLEOTILDE LEIVA MONTIEL y DANIEL ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.679.779 y V-8.506.948, respectivamente, el primero de ellos, asistido por la abogada Eduvigis Moros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.089 y el segundo de los nombrados representado por la abogada Maria Moros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.977.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha siete (07) de abril de 2017, por los ciudadanos IRIS CLEOTILDE LEIVA MONTIEL y DANIEL ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS el primero de ellos, asistido por la abogada Eduvigis Moros y el segundo de los nombrados representado por la abogada Maria Moros, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de marzo del 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 160, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992; fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de mayo de 2000, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 27 de abril de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de octubre de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 31 de octubre de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Maria Cristina Rozas, quien manifestó que se realizara una notificación al ciudadano Daniel Alberto Chirinos Chirinos, en consecuencia, en fecha 07/04/2017, los solicitantes consignaron lo requerido por antes esta juzgado y fue admitido en fecha 27/04/2017 con mayor normalidad.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2000, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que en fecha 07/04/2017, los solicitantes consignaron lo requerido por antes esta juzgado y fue admitido en fecha 27/04/2017 con mayor normalidad, y no habiendo ninguna oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos IRIS CLEOTILDE LEIVA MONTIEL y DANIEL ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día doce (12) de marzo del 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 160, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Zulia.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y ocho minutos de la tarde (01:08 p.m.). se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/Erick.-
ASUNTO Nº AN3A-S-2017-000051
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