REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-005533
SOLICITANTE: XIOMARA JANETH BALZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.758.909.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.670.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11/10/2017, compareció la ciudadana XIOMARA JANETH BALZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.758.909, actuando en nombre y representación del ciudadano MYCHAEL GERARDO BALZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.094.515, en la cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento de su hermano ciudadano MYCHAEL GERARDO BALZA MARQUEZ, supra identificado, por presentar esta un error material, alegando que según Partida de Nacimiento Nº 1477 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de colocar el año en la fecha de la presentación colocó: ¨Veintiséis de abril de mil novecientos ochenta (1980) siendo lo correcto Mil novecientos ochenta y ocho (1988), alterando la fecha de nacimiento del ciudadano MYCHAEL GERARDO BALZA MARQUEZ, supra identificado.

En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano MYCHAEL GERARDO BALZA MARQUEZ, supra identificado, copia simple de Poder General otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de julio de 2017 inscrito bajo el Nº 35, Tomo 152.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento
Acta 1477, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital,y el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice y se lee en el Acta Nº 1477: "… VEINTE Y SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA…", debe decir y leerse: “…VEINTE Y SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO…” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ




SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A


AGG/LEEA/IvánPernía.