REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2015-000335
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ¨INVERSIONES CEPE C.A.¨, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de enero de de 1998, bajo el Nº 46, Tomo 879-A.
DEMANDADO: SUCESIÓN ALONSO-RODRIGUEZ, representada por los ciudadanos PEDRO ARMANDO FLORES MARTINEZ, LUZ MARIA FLORES DE GUTIERREZ y JOSE FRANCISCO MARTINEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.122.370, V- 3.814.310 y 6.463.667, respectivamente.
APODERADOS
DE LA PARTE
ACTORA: GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA Y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA:……….INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2017, presentada por el abogado ARTURO DE JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.030, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos poder que cursa a los autos al folio 15 se verifica que el apoderado judicial tiene facultad para desistir cursantes a los autos al folio 15, y en virtud que dicho desistimiento se produce antes de acto de contestación no es necesario el consentimiento de la parte contraria.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue realizad, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Ahora bien, en cuanto a la devolución de documentos originales solicitados se insta al apoderado judicial a consignar la totalidad de los fotostatos de los documentos que solicita sean devueltos y una vez conste en autos lo requerido, este Tribunal proveerá lo conducente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS A
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/IvánPernía.
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