REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALDÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21-11-2017
207° y 158°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos HENRY ALBERTO MARCANO VASQUEZ y DEISY CAROLINA BLANCO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.313.729 y V-13.548.448, respectivamente. Así se decide.-
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA.
YENNY CARABALLO.
AP31-S-2017-003559
RJG/YC/NINOSKA
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