REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: CARMEN YADIRA NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.750.382.
DEMANDADO: ILLIMANI GERDEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.466.967.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: AP31-V-2017-000561
-I-
- NARRATIVA-
De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa:
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) que mediante libelo de fecha 07 de Noviembre de 2017, fuera interpuesta por la ciudadana CARMEN YADIRA NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.750.382, debidamente asistida por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ALI JOSE NAVARRETE y BAUDILIO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.279, 64.58 y 2.733, respectivamente, contra el ciudadano ILLIMANI GERDEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.466.967.
Ahora bien, se evidencia que la presente demanda que motiva el presente pronunciamiento, fue estimada en la suma CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (4.000.00,00), equivalente a TRECE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333,33 U.T) cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio hasta 3.000 unidades Tributarias, que actualmente ascienden a la suma de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 531.000,00), a razón de Bolívares Trescientos bolívares (Bs. 300,00) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 6.287, de fecha 24/02/2017, en la cual se dictaminó:
“Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).
Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres ( 183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el Inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”… (Fin de la Cita Textual)
Asimismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Subsumiéndolo en el caso de marras; en concordancia con el literal (a) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida por la parte actora en su escrito liberar; éste Juzgado declara su INCOMPETENCIA a razón de la cuantía, para seguir conociendo del presente asunto; y consecuente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Igualmente, se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,
ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: CARMEN YADIRA NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.750.382.
DEMANDADO: ILLIMANI GERDEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.466.967.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: AP31-V-2017-000561
-I-
- NARRATIVA-
De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa:
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) que mediante libelo de fecha 07 de Noviembre de 2017, fuera interpuesta por la ciudadana CARMEN YADIRA NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.750.382, debidamente asistida por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ALI JOSE NAVARRETE y BAUDILIO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.279, 64.58 y 2.733, respectivamente, contra el ciudadano ILLIMANI GERDEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.466.967.
Ahora bien, se evidencia que la presente demanda que motiva el presente pronunciamiento, fue estimada en la suma CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (4.000.00,00), equivalente a TRECE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333,33 U.T) cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio hasta 3.000 unidades Tributarias, que actualmente ascienden a la suma de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 531.000,00), a razón de Bolívares Trescientos bolívares (Bs. 300,00) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 6.287, de fecha 24/02/2017, en la cual se dictaminó:
“Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).
Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres ( 183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el Inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”… (Fin de la Cita Textual)
Asimismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Subsumiéndolo en el caso de marras; en concordancia con el literal (a) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida por la parte actora en su escrito liberar; éste Juzgado declara su INCOMPETENCIA a razón de la cuantía, para seguir conociendo del presente asunto; y consecuente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Igualmente, se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,
ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS.-
|