REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MERAL MARKET C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (V) de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 2002, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 635-A-Qto.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INKPOOL SABANA GRANDE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Diciembre de 2007, bajo el Nro 79 Tomo 253-A Sgdo
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
ASUNTO: AP31-V-2016-000694
-UNICO-
Vista la transacción suscrita en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2017, tal como consta de acta levantada en esa misma fecha, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoara la SOCIEDAD MERCANTIL MERAL MARKET C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL INKPOOL SABANA GRANDE C.A., este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, acto en el cual fue suscrita la transacción en cuestión, hizo acto de presencia el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente, se pudo constatar que el ciudadano ANGELO CUSATO PARASCANDOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.182.982, Gerente de la Sociedad Mercantil MERAL MARKET C.A., en su carácter de parte actora, se encontraba asistido por el abogado HUGO LUIS DAM SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.761. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, en los términos y condiciones establecidos entre las partes, que señalado a tenor son las siguientes:
1) A partir del primero (1ero) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se modifica la CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo el nuevo canon de arrendamiento de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bsf. 3.000.000), hasta el primero (ero) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
2) Ambas partes llegan al acuerdo que en el termino perentorio de TREINTA (30) días se redacte y se celebre un nuevo contrato de arrendamiento adaptándose a las condiciones establecidas en el Decreto Ley de regulación de Arrendamientos ara Locales y Oficinas, el cual tendrá vigencia a partir del primero (1ero) de marzo de dos mil dieciocho (2018), hasta el primero (1ero) de marzo de dos mi diecinueve (2019).
3) Ambas partes pagaran sus respectivos honorarios profesionales
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, y se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos necesarios para tal efecto. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,
ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/BAG.-
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