REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP31-S-2017-001783

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, el ciudadano GERARDO ARGENIS CONTRERAS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.959.660, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO CONTRERAS CALDERON, GLADIS MARINA CONTRERAS DE DURÁN, ÁNGEL EMIRO CONTRERAS CALDRON, ALVA SINAIR CONTRERAS DE COLMENAREZ, ENEIDA JOSEFINA CONTRERAS DE LÓPEZ, ARMANDO CÉSAR SÁNCHEZ CLADERON y SOL CAROLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.147.752, V-3.233.964, V-3.158.310, V-3.233.962, V-4.281.109, V-4.167.391 y V-5.073.399, respectivamente, en carácter de presuntos herederos de la De Cujus, ciudadana MARIA ELISA CALDERON DE SANCHEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.160.899, fallecida ab intestato, en fecha 22 de marzo de 2014, casada con el ciudadano ARMANDO CÉSAR SÁNCHEZ URDANETA, quien falleció el día 02 de noviembre de 1991, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados al mismo, se tiene que la parte interesada no establece de manera clara y precisa el petitorio de la presente solicitud, toda vez, que señalan en el escrito que los ciudadanos MARIA ELISA CALDERON DE SÁNCHEZ y ARMANDO CÉSAR SÁNCHEZ URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 956.673 y V-976.113 respectivamente, al momento de su fallecimiento dejaron como descendientes (08) hijos, ciudadanos JOSÉ HERIBERTO CONTRERAS CALDERON, GENARO ARGENIS CONTRERAS CALDERON, GLADIS MARINA CONTRERAS DE DURÁN, ÁNGEL EMIRO CONTRERAS CALDERON, ALVA SINAIR CONTRERAS DE COLMENAREZ, ENEIDA JOSEFINA CONTRERAS DE LÓPEZ, ARMANDO CÉSAR SÁNCHEZ CALDERON y SOL CAROLINA SÁNCHEZ CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.147.752, V-3.233.964, V-3.158.310, V-3.233.962, V-4.281.109, V-4.167.391 y V-5.073.399, respectivamente.
Ahora bien, se evidencia que en acta de defunción Nº 40 de fecha 24 de marzo de 2014, de la ciudadana MARIA ELISA CALDERON DE SANCHEZ, la cual corre inserta al folio seis (06) del expediente, señala en reglón de hijos del fallecido (a) a los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO CONTRERAS CALDERON, GENARO ARGENIS CONTRERAS CALDERON, GLADIS MARINA CONTRERAS DE DURÁN, ÁNGEL EMIRO CONTRERAS CALDERON, ALVA SINAIR CONTRERAS DE COLMENAREZ, ENEIDA JOSEFINA CONTRERAS DE LÓPEZ y ARMANDO CÉSAR SÁNCHEZ CALDERON, antes identificados, faltando en consecuencia la inclusión de la ciudadana SOL CAROLINA SÁNCHEZ CALDERON. Asimismo, se observa que seis (06) de los descendientes ut supra identificados tienen como padre al ciudadano OCTAVIO CONTRERAS. Igualmente, en el acta de defunción del ciudadano ARMANDO CÉSAR SÁNCHEZ URDANETA, inserta en el folio ocho (08) del expediente deja dos (02) hijos que llevan por nombre ARMANDO CÉSAR SÁNCHEZ CALDERON y SOL CAROLINA SÁNCHEZ CALDERON, quienes tienen vocación hereditaria por representación de su padre, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 814 y 815 del Código Civil y no todos los ciudadanos señalados en el escrito de solicitud. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano GENARO ARGENIS CONTRERAS CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.959.660. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOSÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
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