REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: SONIA SCORZA DE TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.159.644.
ABOGADAS
APODERADAS: AMANDA BEATRIZ CATALÁ y MILDRED D´WINDT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15594 y 15490, resoectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: AN3G-S-2017-000013.
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 15 de marzo de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 17 de marzo de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 04 de abril de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2017, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En Fecha 21 de abril de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber consignado ejemplar de cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”
En fecha 20 de noviembre de 2017, la abogada ORIALBA LIRA DE MONATERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan las apoderadas judiciales de la parte interesada que el Acta de Nacimiento de su representada, presenta un error material al momento de transcribir su nombre, ya que en la misma se identificó como “Zonia”, siendo lo correcto “SONIA” asimismo, al momento de transcribir el nombre de su progenitora se identificó como “Pacualina Benitez de Scorzza”, siendo lo correcto “Pacualina Benitez de Scorza”, al momento de transcribir el nombre de su progenitor se identificó como “José Vicente Scorzza”, siendo lo correcto “José Vicente Scorza”, así como al momento de transcribir el año de su nacimiento donde dice “diez de julio de mil novecientos treintidós, siendo lo correcto “once (11) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931) . En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 229 del año 1938, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Instrumento Poder otorgado a las abogadas AMANDA BEATRIZ CATALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15594 y 15490, respectivamente, por la ciudadana SONIA SCORZA DE TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-2.159.644, registrado en la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 24 de febrero de 2017, bajo el N° 29, tomo 9.
2. Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana SONIA SCORZA DE TREJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 229 del año 1938.
3. Copia simple de cedula de identidad del ciudadano JOSE VICENTE SCORZA COVELLI.
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, la solicitante ciudadana SONIA SCORZA DE TREJO, supra identificada, en su acta de nacimiento, donde se identificó como “Zonia”, debe decir “SONIA” asimismo, donde se identificó a su progenitora como “Pacualina Benitez de Scorzza”, debe decir “Pacualina Benitez de Scorza”, donde se identificó el nombre de su progenitor como “José Vicente Scorzza”, lo correcto es “José Vicente Scorza”, así como al momento de transcribir el año de su nacimiento donde dice “diez de julio de mil novecientos treintidós” debe decir “once (11) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931)”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SONIA SCORZA DE TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.159.644 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana SONIA SCORZA DE TREJO, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 229 del año 1938, donde se identificó como “Zonia”, debe decir “SONIA”, donde se identificó a su progenitora como “Pacualina Benitez de Scorzza”, debe decir “Pacualina Benitez de Scorza”, donde se identificó el nombre de su progenitor como “José Vicente Scorzza”, debe decir “José Vicente Scorza”, así donde dice su año de su nacimiento como “diez de julio de mil novecientos treintidós” debe decir “once (11) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931)”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS
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