REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: PETRONA SOFIA PASTRANA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.406.517

DEMANDADO: MARTIN ENRIQUE REDONDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.161.054

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

ASUNTO: AP31-V-2017-000433


-UNICO-

Vista la transacción suscrita en la audiencia de mediación celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2017, tal como consta de acta levantada en esa misma fecha, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana PETRONA SOFIA PASTRANA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.406.517, contra el ciudadano MARTIN ENRIQUE REDONDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.161.054, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que para el momento de la celebración de la audiencia de mediación, acto en el cual fue suscrita la transacción en cuestión, hizo acto de presencia el abogado MARCOS HIPOLITO FRANCO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.527, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, se pudo constatar que el ciudadano MARTIN ENRIQUE REDONDO GARCIA, supra identificado, en su carácter de parte demandada, se encontraba asistido por la abogada ROXANA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.571, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, en los términos y condiciones establecidos entre las partes, que señalado a tenor son las siguientes:
1) Un término de 11 meses para la entrega del bien inmueble.
2) La exoneración del pago del canon de arrendamiento, más la cancelación del saldo pendiente.
3) El pago oportuno del valor de transporte de la mudanza correspondiente.
En consecuencia, se da por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece, que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,

ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF