REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.025.799.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.515.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-008467

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2016, por la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO, asistida por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 17 de agosto de 1988, inserta bajo el Nº 976, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1988, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal en fecha 24 de octubre de 2016, se le dio entrada a la solicitud, asimismo se y se instó a la interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, cédula de identidad de sus padre y cualquier otro documento que pueda soportar lo formulado en el escrito de solicitud, y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la rectificación solicitada.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció la Ciudadana JOHANA RODRIGUES titular de la cedula de identidad Nº V- 18.025.799, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 124.515, mediante la cual consignó copia certificada de la sentencia de divorcio, el prontuario de los datos filiatorios y copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE RODRIGUES, procediendo este Juzgado el 14 de noviembre de 2016, a Admitir la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
El día 28 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 17 de julio de 2017, compareció en la persona de la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima novena del ministerio Publico de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con competencia en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual solicitó se sirva oficiar al Servicio de Administración de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), para que remitan datos filiatorios de la ciudadana COROMOTO MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.156.433.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.025.799, suscrito por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.52.138, adscrito al servicio gratuito, mediante el cual consignó edicto publicado en el diario El Nacional en fecha 06 de Julio de 2017. En esa misma fecha el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar que el 06 de diciembre de 2016 se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 19 de julio de 2017, Se dicto auto mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra.
Mediante diligencia de data 20 de septiembre de 2017, compareció la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.025.799, suscrito por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.52.138, adscrito al servicio gratuito, mediante el cual consigno datos filiatorios en original.
En fecha 09 de octubre de 2017, Se dictó auto mediante la cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha el día 01º de noviembre de 2017, compareció, e informo no tener nada que objetar en la presente causa.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO, asistida por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 17 de agosto de 1988, inserta bajo el Nº 976, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1988, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron los datos de su progenitor se omitió el estado civil, siendo lo correcto “de estado civil CASADO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO
2) Copia del acta de su acta de nacimiento de la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO, objeto de la presente solicitud, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 1988, inserta bajo el Nº 976, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1988. Dicha partida riela al folio 04 del presente expediente
3) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RODRIGUES JARDIN
4) Original de los datos filiatorios del ciudadano JOSE RODRIGUES JARDIN
5) Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos JOSE RODRIGUES JARDIN y MARIA EGIDIA DE JESUS ORNELAS DE RODRIGUES.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del acta de nacimiento, que riela al folio 04 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error: al momento que asentaron los datos de su progenitor se omitió colocar el estado civil, siendo lo correcto “de estado civil CASADO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron los datos de su progenitor se omitió colocar el estado civil, siendo lo correcto “de estado civil CASADO”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 1988, asentada bajo el Nº 976, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1988 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la solicitante ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUES MOLERO, en lo que respecta al estado civil de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “de estado civil CASADO, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.