REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: LIGIA ESPERANZA MARTINEZ PRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-8.091.607.
APODERADO JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-003506
I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2017, presentada por el abogado RODOLFO FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA ESPERANZA MARTINEZ PRATO, titular de la cédula de identidad Nº 8.091.607, mediante la cual desistió del presente procedimiento de Divorcio 185-A, este Tribunal a los fines de proveer lo peticionado, observa:
En fecha 14 de julio de 2017, el abogado RODOLFO FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA ESPERANZA MARTINEZ PRATO, antes identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, solicitud de DIVORCIO 185-A, siendo distribuida y asignada a este despacho judicial, procediendo por auto de fecha 19 de julio de 2017 a la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, a que se contrae la presente. Asimismo se ordeno citar mediante boleta al ciudadano IVAN JOSE JOAQUIM LUZÓN FRANCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.724.653, así como al Fiscal del Ministerio Público, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para tales fines.
Se dictó auto (31 de julio de 2017) mediante el cual se ordena librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano IVAN JOSE JOAQUIM LUZÓN FRANCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.724.653, dando así cumplimiento a lo dictado en auto de fecha 19 de julio de 2017, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha 08 de agosto de 2017 el alguacil consignó la boleta del Fiscal de Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de octubre de 2017, compareció el abogado RODOLFO FLORES, inscrito en el I.P.S.A 61.265, actuando como apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual desistió de la presente solicitud, igualmente solicito la devolución de los documentos originales consignados.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda y asimismo tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, el cual riela a los folios 07 y 08 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 23 de octubre del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy Quince (15) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
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