REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-005220
PARTE SOLICITANTE: DEIMAR MARIELYS CORRALES RAMIREZ y TELMO GABRIEL SANTANA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.712.806 y V- 14.385.023.
APODERADOS JUDICIALES: RADYA ORTEGA VILORIA y RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.281.172 y 120.164, respectivamente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos DEIMAR MARIELYS CORRALES RAMIREZ y TELMO GABRIEL SANTANA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.712.806 y V- 14.385.023, respectivamente, representado el segundo por las ciudadanas MILAGROS COROMOTO ESCOBAR PRIETO y DEIMAR MARIELYS CORRALES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.820.478 y 13.712.806, respectivamente, tal como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima de Caracas, bajo el Nº 10, Tomo 35.
Fue recibido escrito de solicitud junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 03 de octubre de 2017, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
En fecha 18 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los apoderados judiciales de los solicitantes que consignaran a los autos, poder que acreditara su representación como apoderados especiales del ciudadano TELMO GABRIEL SANTANA ESCOBAR, y una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.164, mediante la cual consignó copia certificada de poder especial, otorgado por la ciudadana DEIMAR MARIELYS CORRALES RAMIREZ , en nombre propio y actuando en representación del ciudadano TELMO GABRIEL SANTANA ESCOBAR, conforme poder otorgado a èsta.
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, se aprecia que la ciudadana DEIMAR MARIELYS CORRALES RAMIREZ, actúa en representación del ciudadano TELMO GABRIEL SANTANA ESCOBAR, desprendiéndose dicho carácter con Poder otorgado por dicho ciudadano, y ésta a su vez le otorgò poder a los abogados RADYA ORTEGA VILORIA y RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente –sin entrar a analizar si el poder cumplió con las formalidades del caso-de los propios recaudos acompañados se desprende, que la ciudadana DEIMAR MARIELYS CORRALES RAMIREZ, ya identificada, no goza de la capacidad de postulación, ésta no puede comparecer en el presente juicio como apoderada del ciudadano TELMO GABRIEL SANTANA ESCOBAR, aunque éste le haya otorgado poder y, ésta haya otorgado poder a los abogados antes identificados, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud intentada, Y ASI SE DECIDE.
|