REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


PARTE ACTORA: Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A segundo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980.-
PARTE DEMANDADA: YOFRE ALEXANDER RANGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad Y titular de la cédula de identidad Nº 10.132.567.
DEFENSOR ADLITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Américo Bautista Lorenzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-001101

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 30 de abril de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 04 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por procedimiento de juicio breve.
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (1) juego de copias simples constantes de siete (7) folios útiles, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 12 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto junto a compulsa librado a la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió oficio N° 179/10, de fecha 27 de Mayo de 2010, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, remitiendo constante de veintiún (21) folios útiles, comisión de citación signada bajo el N° AH19-C-2009-000002, relativa al juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que sigue el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal contra el ciudadano Yofre Rangel Rivas.
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal, libre Despacho al Juzgado de Municipio del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, a cuyo efecto solicitó, se desglose la compulsa y se agregue al despacho correspondiente.-
En fecha 09 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa, y remitirla anexa a Oficio y Despacho, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, a los fines de que practique la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio N° 0345-2010.
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las resultas de la comisión conferida para la citación de la contraparte.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió diligencia, presentada por el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banco Venezuela C.A, mediante el cual solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada al abogado Luís Hernández.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada BETYY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea revocada la designación del Defensor Judicial.
En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó nuevo defensor judicial a la parte demandada al abogado Américo Bautista.
En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Américo Bautista Lorenzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993, actuando como Defensor Ad-litem de la parte demandada, mediante el cual aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 06 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación del Defensor Judicial.
En fecha 18 de junio de 2012, se ordenó librar la compulsa de citación al defensor judicial designado a la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2013, se dictó auto instando al actor se sirva consignar las copias correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa a ser librada al Defensor.
En fecha 31 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado FELIZ FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las copias simples necesarios del auto de admisión y del libelo de la demanda a los fines que libren la compulsa al defensor.
En fecha 07 de febrero de 2013, se dictó auto acordándose librar compulsa de citación al Defensor Judicial.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió escrito de Contestación a la demanda presentado por el abogado AMERICO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2013, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por el abogado Antonio Castillo, Inpreabogado Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal contra YOFRE ALEXANDER RANGEL RIVAS. Se condenó en costas a la parte demandada.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, apoderada judicial del de la parte actora, mediante la cual solicitó del Tribunal se sirviera ordenar la Ejecución de la Sentencia y del lapso de cumplimiento voluntario.-
En fecha 11 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en fecha 22-05-2013.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene la ejecución forzosa y se libre el Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente.
En fecha 25 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 22-05-2013, se decretó la entrega material del vehículo objeto del juicio, y se ordenó librar el respectivo mandamiento de Ejecución a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas De la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de julio de 2013, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio Nº 378-2013, por la taquilla de la OAP.-
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente evidenció, que el mismo se encuentra en ejecución de sentencia desde hace mas de tres (3) años aproximadamente sin que la parte interesada haya demostrado su interés en impulsar la misma. Por consiguiente, se ordenó la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, quedando a salvo el derecho de las partes de solicitar su reincorporación para la continuación de los trámites correspondientes para la ejecución.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del juicio y consignó autorización para desistir otorgada por el Banco de Venezuela.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”