REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________
Asunto: AP31-V-2014-000297.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AUTOLAVADO TELOLUSTRO 21, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 29 de Julio de 2008, anotado bajo el Nº 53, Tomo 139 A 2do.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nery Tovar de Gonzáles, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 90.557.
PARTE DEMANDADA: ANDRES GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.233.761.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene abogado constituido en auto.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2014-000297.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Nulidad de Contrato interpuesta por la Sociedad Mercantil Autolavado Telolustro 21, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nery Tovar, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 10 de marzo de 2014, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 01 de abril de 2014, mediante diligencia comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
En fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal libro compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte actora e indica al Tribunal el domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2014, mediante diligencia comparece el alguacil y consigna compulsa de citación sin firmar.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha veinte (20) de mayo del año 2014, oportunidad en la cual comparecio el ciudadano Ricardo Tovar alguacil titular de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia y consigna compulsa de citación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Nulidad de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Autolavado Telolustro 21, C.A., contra el ciudadano Andrés López García.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/EEHC
AP31-V-2014-000279
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