REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de junio de 1987, bajo el Nº 13, Tomo 78-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO BLANCO SANABRIA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.802

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE OSUNA CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.378

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.243

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-000612

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la representación judicial de ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
En fecha 25 de junio de 2009, compareció la abogada ALEYDA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, el Tribunal fijó la oportunidad de la audiencia preliminar para el cuarto (4to) día de despacho siguiente.
En fecha 20 de julio de 2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar con la presencia de ambas partes.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se fijaron los limites de la controversia y se dio apertura al lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes ala notificación de las partes. Notificación librada en esa misma fecha.
En fecha 01 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y se dio por notificada, consignando escrito de promoción de pruebas en fecha 11 de marzo de 2010.
En fecha 15 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 05 de abril de 2010, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes, fijando en fecha 13 de abril de 2010, el décimo (10mo) día de despacho siguiente para el nombramiento de los expertos.
En fecha 22 de abril de 2010, se llevó a cabo la testimonial de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHACON CONTRERAS y JESUS ALIRIO LIZARDO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.212.692 y V-2.867.139, respectivamente.
En fecha 27 de abril de 2010, se llevó a cabo la testimonial de la ciudadana YERLIS ANDREINA GOMEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.467.438.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre, el Tribunal fijó el quinto (5to) día para la celebración de la audiencia oral.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó devolución del original del documento poder, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de junio de 2011.
En fecha 27 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora retiro documentos originales

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 27 de julio de 2011, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora retiró documentos originales, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., contra CARLOS ENRIQUE OSUNA CALDERON
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ____________________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/amd
AP31-V-2009-000612
















Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH., Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2009-000612, contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., contra CARLOS ENRIQUE OSUNA CALDERON. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBOR