REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FRANCISCO ZUÑIGA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.406.555.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ, LUZ CHACON, IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 33.562, 116.424 y 122.393, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LEDYS CELIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.414.502

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SOLMERYS ISABEL CARES y DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 98.403 y 104.746, respectivamente

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-001668

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO ZUÑIGA ROBLES la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2009, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación a los fines que de contestación a la demanda.
Tramitada la citación personal y siendo la misma imposible, el Tribunal designó en fecha 08 de julio de 2010 a la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ, como Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de julio de 2010, compareció la parte demandada representada por los abogados SOLMERYS ISABEL CARES y DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 98.403 y 104.746, respectivamente, consigno poder y presento escrito de contestación y reconvención de la demanda.
En fecha 13 de julio de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
Mediante decisión de fecha 15 de julio de 2010, el Tribunal declaró inadmisible la reconvención presentada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2010, la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 15 de julio de 2010.
En fecha 03 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad procesal.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 22 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual el Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas presentadas por las partes, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO presentada por FRANCISCO ZUÑIGA ROBLES, contra la ciudadana LEDYS CELIS VASQUEZ
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ____________________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/amd
AP31-V-2009-001668

























Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH., Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2009-001668, contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO presentada por FRANCISCO ZUÑIGA ROBLES, contra LEDYS CELIS VASQUEZ. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.