REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: JOSE PEDRO MENDONCA PEREIRA, MARGARITA FERNANDEZ, EDUARDO FERNANDEZ, LUDIVINA VASQUEZ y MARGARITA ALONSO, venezolanos los tres primeros y españoles las dos ultimas, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.171.437, V-10.547.244, V-11.919.682, E-81.245.425 y E-941.225, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ, SORELENA PRADA e IRIS ACEVEDO, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170 y 116.424, respectivamente

PARTE DEMANDADA: JOSE MARQUES DA CUNHA y CANDIDA ROSA TREJO DAVILA, portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº E-81.981.557 y V-8.030.308, respectivamente.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados acreditados en autos

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003759

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos JOSE PEDRO MENDONCA PEREIRA, MARGARITA FERNANDEZ, EDUARDO FERNANDEZ, LUDIVINA VASQUEZ y MARGARITA ALONSO la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
En fecha 01 de diciembre de 2009, mediante nota de secretaria se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana ANTONIA NAYLET GUTIERREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.732, asistida por la abogada VIVIAN ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.419 y consignó escrito de demanda de tercería.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana MARIBEL ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.936, asistida por la abogada VIVIAN ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.419 y consignó escrito de demanda de tercería.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano JUAN ALBERTO OROPEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.944.089, asistido por la abogada VIVIAN ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.419 y consignó escrito de demanda de tercería.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano WILMER ANTUNEZ BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.313.211, asistido por la abogada VIVIAN ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.419 y consignó escrito de demanda de tercería.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano VICTOR JOSE LUIS MINO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.545.063, asistido por la abogada VIVIAN ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.419 y consignó escrito de demanda de tercería.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano JOSE ANGEL DURAN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.721, asistido por la abogada VIVIAN ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.419 y consignó escrito de demanda de tercería.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.291.310, asistida por la abogada VIVIAN ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.419 y consignó escrito de demanda de tercería.
Mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal declaró inadmisible las tercerías interpuestas en fecha 08 de diciembre de 2009.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 22 de febrero de 2010, oportunidad en la cual el Tribunal dictó decisión mediante la cual negó los escritos de tercerías interpuestos en fecha 08 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por de RESOLUCION DE CONTATO presentada por JOSE PEDRO MENDONCA PEREIRA, MARGARITA FERNANDEZ, EDUARDO FERNANDEZ, LUDIVINA VASQUEZ y MARGARITA ALONSO, contra JOSE MARQUES DA CHUNHA y CANDIDA ROSA TREJO DAVILA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ____________________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/amd
AP31-V-2009-003759


















Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH., Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2009-003759, contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO presentada por JOSE PEDRO MENDOCA PEREIRA, MARGARITA FERNANDEZ, EDUARDO FERNANDEZ, LUDIVINA VASQUEZ y MARGARITA ALONSO, contra JOSE MARQUES DA CHUNHA y CANDIDA ROSA TREJO DAVILA. Caracas, a los ____________________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.