REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIOES BAYTOR-2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo A-6Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON VILLEGAS SOLARTE, DENIS PEREZ AGÜERO y LUIS ANTONIO DIAZ, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88.825, 124.267 y 89.690

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA C.A., (PRASCO INGENIERIA C.A.), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de mayo de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 838-A, modificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 64-A

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2014-000483

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la representación judicial de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIOES BAYTOR-2000 C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 05 de mayo de 2014, se libró compulsa de citación, exhorto y oficio y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
En fecha 14 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora retiró exhorto, oficio y compulsa de citación.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 14 de mayo de 2014, oportunidad en la cual la parte actora retiro la compulsa de citación, junto con oficio y exhorto, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Contrato sigue SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIOES BAYTOR-2000 C.A., contra PROYECTO ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA C.A., (PRASCO INGENIERIA C.A.)
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ____________________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.




IGC/JS/amd AP31-V-2014-000483
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH., Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2014-000483, contentivo de la demanda de CUMPLIIENTO DE CONTRATO presentada por ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIOES BAYTOR-2000 C.A., contra PROYECTO ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA C.A., (PRASCO INGENIERIA C.A.). Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.