REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIA TINEO DOTANTT, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.187.-

PARTE DEMANDADA: RETSEL WEFER BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.614

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-002113
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la abogado, SERGIA TINEO DOTANTT apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES FERREIRA DE ALVES, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 10-06-2010, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 06-07-2010, se libro compulsa de citación, exhorto y oficio al juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 05-11-2010, se recibió comisión parcialmente cumplida
En fecha 10-08-2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito cartel de citación.
En fecha 29-09-2011, se dicto auto mediante el cual se negó lo peticionado por la parte actora, en esta misma fecha se remitió comisión a los fines de la practica de la citación
En fecha 12-04-2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicito se oficie a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) y al consejo Nacional Electoral (C.N.E)
En fecha 23-04-2012, se dicto auto oficiando Oficina Nacional de identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) y al consejo Nacional Electoral (C.N.E)
En fecha 10-04-2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solcito la devolución de los originales.
En fecha 21-04-2014, se dicto auto mediante el cual se realizo la devolución de originales.
En fecha 28-05-2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual retiro originales.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2014, oportunidad en la cual la parte actora retiro documentos originales, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue BANCO PROVINCIAL S,A BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana RETSEL WEFER BRITO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/YMC
AP31-V-2010-002113