REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-000459
SOLICITANTE: MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.090.698.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANA LUNA ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.917.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2017, por la ciudadana MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.090.698, debidamente asistida por la abogada ANA LUNA ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.917, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1029, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador Distrito Capital), de fecha 13 de junio de 1967, relativa a la ciudadana MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, antes identificada, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de omitir el nombre completo de su madre, al colocar como “VALENTINA ROSARIO”, siendo lo correcto “MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO”. Asimismo, en la misma acta que reposa en el Registro Principal del Distrito Capital, también aparece asentado incompleto el nombre de su madre, así como transcribieron erróneamente su nombre al colocar como “VALENTINA ROSARIO”, siendo lo correcto “MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO” y el nombre de la solicitante como “MILAGRO VALENTINA” siendo lo correcto “MILAGROS VALENTINA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, tanto la llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la llevada por el Registro Principal del Distrito Capital, copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, ciudadana MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO, copia simple del acta de matrimonio de su madre y copias simples de las Cedulas de Identidad de ambas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de febrero de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de febrero de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
El alguacil deja constancia mediante diligencia de haber entregado boleta en Fiscalía en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó mantenerse vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales al proceso.
En fecha 09 de junio de 2017, la representación judicial de la solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 01 de junio de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: de modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta de nacimiento, cursante a los autos, signada con el Nº 1029, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de junio de 1967, relativa a la ciudadana MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, antes identificada, se incurrió en el error material de omitir el nombre completo de su madre, al colocar como “VALENTINA ROSARIO”, siendo lo correcto “MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO”. Asimismo, en la misma acta que reposa en el Registro Principal del Distrito Capital, también aparece asentado incompleto el nombre de su madre, así como transcribieron erróneamente su nombre al colocar como “VALENTINA ROSARIO”, siendo lo correcto “MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO” y el nombre de la solicitante como “MILAGRO VALENTINA” siendo lo correcto “MILAGROS VALENTINA”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento errada de la ciudadana MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, antes identificada, con el Nº 1029, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de junio de 1967, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia Certificada del acta de nacimiento errada de la ciudadana MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, antes identificada, con el Nº 1029, la cual reposa en el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO, signada con el Nº 319, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de fecha 02 de abril de 1938.
• Copias simples de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA y MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de junio de 1967, relativa a la ciudadana MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, antes identificada, se incurrió en el error material de omitir el nombre completo de su madre, al colocar como “VALENTINA ROSARIO”, siendo lo correcto “MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO”. Asimismo, en la misma acta que reposa en el Registro Principal del Distrito Capital, también aparece asentado incompleto el nombre de su madre, así como transcribieron erróneamente su nombre al colocar como “VALENTINA ROSARIO”, siendo lo correcto “MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO” y el nombre de la solicitante como “MILAGRO VALENTINA” siendo lo correcto “MILAGROS VALENTINA”, según se desprende de las actas de nacimiento referidas anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1029, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de junio de 1967, así como la que reposa en el Registro Principal del Distrito Capital. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MILAGROS VALENTINA VILLAMIZAR DE PITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.090.698.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 1029, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio del Libertador Distrito Capital, de fecha 13 de junio de 1967, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, así como el acta que reposa en el Registro Principal del Distrito Capital, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se transcribió por error, incompleto el nombre de su madre y erróneamente su nombre al colocar como “VALENTINA ROSARIO”, siendo lo correcto “MARIA VALENTINA DEL ROSARIO ANGULO” y el nombre de la solicitante como “MILAGRO VALENTINA” siendo lo correcto “MILAGROS VALENTINA”, respectivamente. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,


ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO.-
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. JEREMY UZCATEGUI.-
LCH/JU/Viviana*
ASIENTO LIBRO DIARIO: 68