REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano GIOVANNI ALEXANDER FELETTO MASRY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.671.159.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogada DALIA RIVAS PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.347.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-001612
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada DALIA RIVAS PARRA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI ALEXANDER FELETTO MASRY, quien alega que su difunto padre con dinero de su propio peculio construyó sobre un terreno de su pertenencia tal y como se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del estado Miranda bajo el Nº 53, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 13 de marzo de 1969, unas bienhechurias, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritas en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo que, solicita se le declare titulo supletorio a favor de la sucesión FELETTO.
Por auto de fecha 17 de mayo 2017 este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2017, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, el apoderado judicial del solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno ubicada en el sector C de la Urbanización San Luis, Jurisdicción del Distrito Sucre del estado Miranda marcada con el Nº 266; según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1969. Así mismo, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JUAN MANUEL GÓMEZ ZAMBRANO y PEDRO FULGENCIO SILVESTRE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.312.443 y 6.897.206, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años a los solicitantes y que les consta que absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación fue pagada con su propio peculio y todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción por el de cujus GIOVANNI FELETTO BENOTTO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad E-438185.
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos, esto es, copia certificada de la declaración sucesoral del de cujus GIOVANNI FELETTO BENOTTO, quien en vida era mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-438.185, y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO única y exclusivamente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos GIOVANNI ALEXANDER FELETTO MASRY, LEONARDO FELETTO MASRY, ROBERTO GOY FELETTO MASRY, SONIA TERESA ELIZABEL FELETTO MISRI, JIAN PIER FELETTO MISRI y SONIA MASRY DE FELETTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.671.159, 11.027.363, 11.028.975, 16.005.491, 11.028.976 y E-763.442 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez con cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-001612
CMP / LJR / ELIZA
|