REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano DIETER FABIAN ATEHORTUA PINO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 12.571.658.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada BETZAIDA SINAHI NESSI OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 277.781.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: AP31-S-2017-003918
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 3 de agosto de 2017, por la abogada BETZAIDA SINAHI NESSI OJEDA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIETER FABIAN ATEHORTUA PINO, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su representado, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 446, por cuanto en la misma por error involuntario, se colocó el nombre de su progenitora de la siguiente manera: “…MARÍA YOLANDA PINO DE ATEHORTUA…”, siendo lo correcto: “…YOLANDA PINO DE ATEHORTUA…”, por tal motivo solicita se proceda a la rectificación de la acta de nacimiento anteriormente mencionada, en los términos antes expuestos.
Por auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel de citación respectivo.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación respectivo para su publicación.
En fecha 28 de septiembre del año en curso, este Juzgado libró la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó la publicación realizada en el Diario “Ultimas Noticias” del cartel de citación respectivo.
En fecha 20 de octubre de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2017, compareció el abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó escrito de opinión fiscal, mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO solicitada. ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de nacimiento, solicitada por la abogada BETZAIDA SINAHI NESSI OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 277.781, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIETER FABIAN ATEHORTUA PINO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 12.571.658, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 446. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: en donde se lee: “…MARÍA YOLANDA PINO DE ATEHORTUA…”, se debe leer: “…YOLANDA PINO DE ATEHORTUA…”, para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL






EXP. AP31-S-2017-003918
CMP / LJR / ELIZA