REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO : JP51-L-2017-000048
PARTE ACTORA: OSMAN JOSE CLAVO, venezolano, titular de la adula de identidad Nº V.-12.362.159.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, ELOY JOSE FLOREZ HERRADEZ Y EVELYN GOMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-3.640.994, V.-9.921.677 y 12.597.588, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.283, 225.313 y 111.123.
PARTE DEMANDADA: SOLDADURA TAVERA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICE KATHERINE MARTINEZ ARTEAGA Y DANIEL ALEJANDRO DENIS ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.793.256 y V.-15.247.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.300 y 250.312.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles primero (01) de noviembre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano OSMAN JOSE CLAVO, venezolano, titular de la adula de identidad Nº V.-12.362.159, en contra de la Sociedad Mercantil SOLDADURA TAVERA, C.A., se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del ciudadano OSMAN JOSE CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.362.159, en su carácter de parte actora, representado en este acto por el abogado ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.921.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 225.313, en su condición de co-apoderado judicial y los Abogados DANIEL ALEJANDRO DENIS ALVAREZ y PATRICE KATHERINE MARTINEZ ARTEAGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 250.312, y 30.300, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa SOLDADURA TAVERA, C.A., quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a los demandantes: la suma de DIECIOCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS , (Bs. 18.000,000,00), mediante cheque Nº S-92-08002253, del Banco de Venezuela, que se será entregado en este acto a la representación judicial de la parte demandante y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos, por los conceptos de prestaciones sociales e intereses, vacaciones vencidas, bono de alimentación. Seguidamente el abogado de la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes que fueran consignadas en la Audiencia Preliminar y declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
PARTE ACTORA
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CO- APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
LCD/YDC.-
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