REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de noviembre de 2017
Años 206° y 157°
Vista la diligencia del 20 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada CARMEN YANELIS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.096, en su condición de apoderada judicial de la solicitante SILVIA GONZALEZ CASADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.097.917, mediante la cual consigna escrito, con la finalidad de subsanar el error delatado en el documento que encabeza las presentes actuaciones, en consecuencia; se ordena agregarlo a los autos para que surta su efecto legal, en consecuencia; este órgano jurisdiccional sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana SILVIA GONZALEZ CASADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.097.917. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS PINO CASANOVA.