REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: ULICES COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR EDUVIGES ROCA TARAZONA, ALEXANDER ADRIAN RODRIGUEZ y NAYIBIS COROMOTO BRETT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.224.018, V- 18.327.216 y V- 12.250.881, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.734, 172.494 y 173.267, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AMABI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 31539732-3.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO PACHECO PADRON, ISRAEL BRACHO REMUND y FERNANDO JOSE PADRON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.252.970, V-20.185.965 y V- 17.570.760, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.699, 233.563 y 149.544; respectivamente.-

MOTIVO: DEMANDA: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACION TRANSACCION).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho ALEXANDER ADRIAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.327.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.494, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ULICES COROMOTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMABI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 01 Tomo 18-A; recibido por ante este tribunal 06 de junio de 2016.-
Concluida la fase de cognoscitiva del procedimiento y estando en la ejecutiva, compareció el 02 de noviembre de 2017, por ante esta sede judicial el abogado ALEXANDER ADRIAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.327.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.494; en su condición de apoderado judicial del actor ciudadano ULICES COROMOTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566, y mediante diligencia presentó escrito de transacción suscrito el 26 de octubre de 2017, por ante la Notaria Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AMABI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 01 Tomo 18-A.; donde se solicita fuese impartida la respectiva homologación por este tribunal y el cierre definitivo del expediente. Por diligencia de esa misma fecha peticionó la devolución de los originales que acompañó a l escrito libelar que rielan de los folios 8 al 54 del expediente.-
Visto el referido acuerdo transaccional suscrito por los representantes judiciales de las partes en litigio, este tribunal con la finalidad de emitir pronunciamiento con respecto a la homologación solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, verifica previamente su competencia en primer grado de conocimiento, en tal sentido precisa:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de DESALOJO (Local Comercial), impetrada el 31 de mayo de 2016, por el profesional del derecho ALEXANDER ADRIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.327.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.494; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ULICES COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMABI, C.A., inscrita el 07 de Abril de 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 01 Tomo 18-A; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, estimada en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 79.650,00), equivalentes para la fecha de interposición de la demanda a CUATROCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

Observa este tribunal que en el presente proceso, compareció el 02 de noviembre de 2017, el abogado ALEXANDER ADRIAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.327.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.494; en su condición de apoderado judicial del ciudadano ULICES COROMOTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566; presentando acuerdo transaccional con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la causa N° AP31-V-2016-000510, que cursa por ante este despacho judicial, suscrito por ante la Notaria Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AMABI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 01 Tomo 18-A, donde se solicitó fuese impartida la respectiva homologación por este tribunal y el cierre definitivo del expediente, en los términos que se transcriben textualmente a continuación:

“...Se ha convenido en realizar la presente transacción a los de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la causa Nº AP31-V-2016-000510 que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se hace en los siguientes términos:-------------------------
Primero: “EL DEMANDADO” a los fines de dar cumplimiento a la entrega material del local comercial distinguido con los números y letras M1-13-KA, ubicado en el Centro Comercial Las Américas. Avenida Las Delicias, de las ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, ordenada por la ante dicha sentencia definitiva, hace entrega del citado LOCAL a la parte demandante, entrega que hace completamente desocupado de personas y cosas, y completamente solvente por lo que respecta al pago de condominio, servicios públicos e impuesto y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.----------------------------------------------------------------------------------
Segundo: “EL DEMANDANTE” recibe a su entera y cabal satisfacción el local comercial y en buenas condiciones de uso, aseo, mantenimiento y conservación.¬¬¬¬¬¬¬¬--------------------------------------------------------------------------
Tercero: “EL DEMANDANTE” queda ampliamente facultado para consignar el original de la presente transacción a los fines de que el Tribunal de la causa, realice la correspondiente homologación y el cierre definitivo del expediente.-------------------------------------------------------------
Cuarto: Se deja expresa constancia que EL DEMANDADO ha pagado mediante transferencia bancaria Nº110475185, realizada a la cuenta corriente Nº 01340225652253095042, a nombre del abogado ALEXANDER ADRIÁN RODRÍGUEZ, ya identificado, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000.00) como única indemnización pactada por las partes, en virtud de sentencia recaída en la causa Nº AP31-V-2016-000510 que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha cantidad incluye la totalidad de los conceptos que pudiesen deberse en virtud de la relación contractual finiquitada por la señalada sentencia, es decir, indemnización por el uso del inmueble, cláusula penal, costas y costos procesales, incluidas costas de ejecución, honorarios de abogados y cualquier otra no especificada expresamente, pues como se indicó dicha cantidad constituye el único pago acordado por las partes por la totalidad de los conceptos que pudiesen haberse generado del indicado juicio y relación contractual que le dio origen.-----------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Las partes declaran no tener nada que reclamarse en virtud del cumplimiento de la sentencia antes citada a la cual se le ha dado cabal cumplimiento efectivo y voluntario en este acto; igualmente declara ¨EL DEMANDADO¨ que no queda nada a debérsele por concepto de depósito en garantía, ni reintegros de ninguna naturaleza. En Maracay a la fecha cierta…”.

En materia transaccional disponen los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

En sintonía con lo expuesto y advirtiéndose que en caso sub examine, el contrato transaccional elevado a consideración del tribunal, fue presentado por el abogado ALEXANDER ADRIAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.327.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.494, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ULICES COROMOTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566; y, suscrito por el referido abogado y por el profesional del derecho ORLANDO PACHECO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.252.970, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.699; en su condición de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMABI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 01 Tomo 18-A., respectivamente; por lo que se trae a colación lo consagrado al respecto en el artículo 154 del Código de trámites:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.-

En el caso concreto se trata de una transacción suscrita el 26 de octubre de 2017, por ante la Notaria Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por los apoderados judiciales de las partes en litigio con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia recaída en autos el 10 de agosto de 2017. Ahora bien; siendo que la doctrina define la transacción como aquel contrato que se celebra en el curso de un litigio al que pone fin, que resulta asociado a la intervención del Juez, siendo el resultado de la sola voluntad negocial de las partes, que realiza la composición del pleito a través de recíprocas concesiones. De donde se colige que a las partes se les concede la posibilidad de finalizar el proceso pendiente mediante transacción, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no verse en materias que esté involucrado el orden público, no sea contraria a derecho o a las buenas costumbres.-
Atendiendo los extremos propuestos, se precisa que del análisis efectuado por este tribunal, al acuerdo transaccional consignado en el proceso el 02 de noviembre de 2017, por el abogado ALEXANDER ADRIAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.327.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.494, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ULICES COROMOTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566; suscrito por el referido abogado y por el profesional del derecho ORLANDO PACHECO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.252.970, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.699, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMABI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 01 Tomo 18-A; el mismo no involucra materias donde esté interesado el orden público, no se patentiza que sea contrario a derecho ni atente contra las buenas costumbres. Asimismo; se observa que las partes en litigio, actúan mediante apoderados judiciales con facultad expresa para transigir en su nombre, según se evidencia de los poderes que rielan a los autos; el otorgado al apoderado actor por ante la Notaría Pública Novena de Caracas del Municipio Libertador, el 11 de mayo de 2016, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 29, riela del folio 8 al folio 11; y, el otorgado al apoderado de la accionada, por ante la Notaría Púbica Quinta de Maracay del Municipio Girardot, del Estado Aragua, el 29 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el No 17, Tomo 392, que riela de los folios 136 al 138; cumpliéndose así con la exigencia dispuesta en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma aprecia esta juzgadora, que mediante recíprocas concesiones se pone fin al presente proceso, según se colige del referido acuerdo transaccional; por lo que se procede a impartirle homologación respectiva, en razón de ello; téngase el presente asunto como autoridad de cosa juzgada, en atención a lo indicado en el artículo 255 eiusdem. Consecuente con lo decidido, se establece la conclusión del presente procedimiento y el cierre del expediente signado bajo el N° AP31-V-2016-000510. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada ante esta sede judicial, el 02 de noviembre de 2017, por el abogado ALEXANDER ADRIAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.327.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.494, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ULICES COROMOTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566; suscrita por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conjuntamente con el abogado ORLANDO PACHECO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.252.970, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.699, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada INVERSIONES AMABI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 01 Tomo 18-A.-
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo indicado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se establece la conclusión del presente procedimiento y el cierre del expediente signado bajo el N° AP31-V-2016-000510.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a las partes, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites y devuélvanse los originales que acompañó el apoderado actor al escrito libelar que rielan, de los folios 8 al 54 del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.