REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de Los Morros, 16 de noviembre de 2017
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2013-004220
ASUNTO : JP01-R-2017-000104
PONENTE: SALLY FERNANDEZ
CONDENADO: GERGEN SEGUNDO MORENO GARCIA.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Solanghe del Valle Moreno García
FISCALÍA: Décima Octava (18ª) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
DELITOS: Homicidio Simple, en grado de Cooperadores Inmediatos, Uso Indebido de Arma Orgánica y Quebrantamientos de Pactos y Convenios Internacionales Debidamente Suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela.
MOTIVO: Solicitud de medida humanitaria
DECISIÓN: Improcedente solicitud de medida humanitaria.
Nº 274
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pronunciarse en relación con la solicitud de medida humanitaria presentada por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García, en virtud de lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al amparo de lo establecido en los artículos 2, 44, 49, 51, 83 y 257 constitucional, en concordancia con lo perpetuado en los artículos 491 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes:
En fecha 20 de Marzo de 2017, se dio entrada al presente asunto correspondiendo la Ponencia al Juez, Abg. Julio Cesar Rivas.
En fecha 23 de Marzo de 2017, se Admiten los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los abogados Zenaida Medina, defensora pública penal Nº 3, en representación del ciudadano Jean Carlos Caldera Mejias, en fecha 23 de marzo de 2014, Carlos Toro e Iván González, defensores privados del ciudadano Gergen Segundo Moreno García en fecha 23 de marzo de 2017 y Ricardo Duran, defensor privado de los ciudadanos Ambary Yamaubry Sosa Rodríguez y Carlos Alfredo Chiramo Parica en fecha 22 de marzo de 2017.
En fecha 27 de Marzo de 2017, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Sally Fernández, y Abg. Alejandro José Perillo Silva.
En fecha 5 de abril de 2017, se realizó Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de mayo de 2017, esta Superioridad dictó sentencia, declarando sin lugar los recursos de apelación ejercidos.
En fecha 3 de agosto de 2017, la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora publica del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García, solicita la revisión de la medida privativa de libertad por razones humanitarias, y solicita la imposición de una medida menos gravosa o en su defecto el cambio de reclusión.
En fecha 4 de agosto de 2017, esta Corte de Apelaciones declaró improcedente la solicitud de revisión de medida realizada por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García.
En fecha 4 de octubre de 2017, la Abg. Solanghe Del Valle Moreno García, interpone escrito mediante el cual solicita medida por razones humanitarias a favor de su defendido Gergen Segundo Moreno García.
En fecha 6 de noviembre de 2017, la Abg. Solanghe Del Valle Moreno García, interpone escrito mediante el cual solicita medida por razones humanitarias a favor de su defendido Gergen Segundo Moreno García.
En fin, esta Superioridad, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-R-2017-000104, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
De la solicitud de medida:
En escrito suscrito por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García, expone y solicita lo siguiente:
‘…Yo, SOLANGHE DEL VALLE MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.154.912, IPSA 208.755, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 3, Nº 02, Urb. Acosta Carles, en esta ciudad, procediendo en este acto en mi condición de Defensora Privada del Ciudadano GERGEN SEGUNDO MORENO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº V-14.894.264, tal como consta en autos, CAUSA: JP21-P-2013-0004220., en virtud de los establecido en el Art. 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…y al amparo de lo establecido en los artículos 2, 44, 49, 51, 83 y 257 constitucional, en concordancia con lo perpetuado en los artículos 491 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es especifico este ultimo, siendo oportunidad procesal para ello, ante su competente AUTORIDAD JUDICIAL. En virtud de lo solicitado por la Corte de Apelaciones mediante oficio Nº 693-20174 DIRIGIDO AL Comandante del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y Transito del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en el cual se solicita que el ciudadano GERGEN SEGUNDO MORENO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº V-14.894.264, fuese trasladado a la medicatura forense con la finalidad de que se le realizara un examen mas exhaustivo para un mejor diagnostico de su condición medico, todo ello en función de solicitud de Medida Humanitaria, realizada en fecha 04 de Octubre del 2017, y habiéndosele ya realizado la evaluación solicitada, consigno en este acto los resultados de los exámenes médicos y los informes médicos de los especialistas, acompañado del informe del medico forense en los cuales se determina la grave condición medica y de vulnerabilidad en la que se encuentra mi defendido.
Omissis
Dichos resultados son constancia de que defendido presenta un cuadro clínico delicado debido a que padece la enfermedad de Diabetes Mellitus tipo II, y ha venido presentando cuadros de hiper-glicemia en la actualidad debido a su situación anímica-depresiva, además de ello es insulino-dependiente, debiendo aplicarse dos dosis de Insulina por día, siendo la Insulina medicamento que controla la producción de glicemia por el páncreas y por lo tanto de consumo obligado por mi defendido ya que este debido a su estado anímico puede producir altos o bajos niveles de Glicemia; sin embargo como es de conocimiento publico, dicho medicamento es difícil de ubicar en farmacias y centros médicos en la actualidad, se explica anteriormente no solo es necesario la aplicación de dicho medicamento sino además es necesario un ambiente propicio para aplicar el tratamiento y mantener se estado anímico estable, ya que su enfermedad depende mucho de ello por ser en parte de carácter emotiva. Debido a lo antes expuestos ya que mi defendido esta presentando pie diabético en ambos miembros inferiores de su cuerpo y a que su estado de salud ha ido menguado debido a las condiciones en que se encuentra y a su enfermedad la cual ha sido suficientemente descrita a través de informes médicos presentados en los cuales se observa solicitud por parte de la especialista Neumonologo de que fuese hospitalizado en virtud de que esta presentado cuadro con problemas respiratorios, como también lo confirma el especialista Cardiológico, el determina que mi defendido presenta un cuadro de bronquitis aguda, cuadro medico el cual también diagnostica el especialista Endocrinólogo Julio Díaz, en el expediente reposan exámenes y evaluaciones realizados con anterioridad en los cuales se puede observar como la condición medica de mi defendido se viene complicando debido a que es posible cumplirle su tratamiento medico con regularidad y bajo las condiciones adecuadas lo lleva a mantener bajas sus defensas tornando su condición mas vulnerable al contagio de enfermedades.
Los médicos explican su estado y describen la enfermedad que posee de manera explicita, dicha evaluación confirma la situación de desmejora física de mi defendido, el cual además de la diabetes, esta presentando un cuadro de hipertensión arterial, dolor en articulaciones, y cuadro diarreico, aunándose a ello el cuadro con problemas respiratorios, para lo cual los médicos especialista que se mantenga seguimiento de la tensión, seguimiento cardiológico, dieta hiposodica, para diabéticos, he hidratación oral, es decir necesita un control medico y un tratamiento ordenando a el encausado, sabemos por máximas experiencias que no se puede cumplir a cabalidad dentro de las mismas instalaciones de ningún centro penitenciario, toda vez que constituye un hecho publico y notorio, las circunstancias fácticas de hacinamiento y colapsamiento que actualmente presenta los centro de reclusión, además de no poder cumplir con el tratamiento de la insulina de la manera prescrita por el Especialista por razones de escasez de dicho medicamento, lo cual reiteramos crea una baja en sus defensas y lo hace mas vulnerable.
Debido a la existencia de un informe medico que determina la imposibilidad material de que el tratamiento medico ordenado a el encausado GERGEN SEGUNDO MORENO GARCIA, así como su control periódico pueda ser cumplido a cabalidad, la defensa al amparo de lo establecido en los artículos 2, 44, 49, 51, 83 y 257 constitucional, en concordancia con lo perpetuado en los artículos 491 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando la regla bocardica del “rebus sic stantibus”, así como el principio “pro libertáis y pro actione” y 491 del mismo texto legal, solicita respetuosamente a este tribunal, se sirva REVISAR la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre mi defendido y ponderadas que fueren las circunstancias del caso por RAZONES HUMANITARIAS (lo que es distinto a Medidas Humanitarias, que solo procede frente subíndices penados), de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso del poder cautelar especifico que le otorga el juez penal, la norma adjetiva penal cita en supra, se sirva imponer a mi defendido, las medidas cautelares sustitutivas (hasta dos), que estime conveniente, en el supuesto negado que no lo considera así, se sirva realizar UN CAMBIO DE RECLUSION PARA EL SECTOR LA REPRESA CALLE SAN JOSE, CASA NO. 36, EN VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUARICO., ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido llamando a esta modalidad cautelar arresto domiciliario…Esto a los fines de que se garantice el acceso pleno al sistema de salud, los exámenes y tratamientos necesarios, así como las medicinas que requieran a mi defendido.
En merito de las razones de hecho y de derecho explanadas en los capítulos procedentes rogamos al tribunal se sirva:
1. Tener por presentado el presente escrito.
2. Declarar con lugar, la presente solicitud de MEDIDA HUMANITARIA, con todos sus pronunciamientos inherentes a la misma
3. Consigno en este acto:
• Copia de informes médicos
• Ordenes del tratamiento indicado
• Copia del informe del medico forense de fecha 31/10/2017. ‘
Motivación para decidir:
Como punto previo y fundamental, es necesario dejar claro que, en nuestro país el derecho a la salud goza de un reconocimiento amplio que sin duda alguna favorece su exigibilidad, cuando el Estado asume el desarrollo de políticas de salud, con equidad y sobre todo acceso a los servicios correspondientes, en tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83 establece:
‘La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.’
De modo que, es innegable el rango constitucional del derecho a la salud, así como la obligación en la que se encuentra el Estado venezolano de garantizar la misma, sobre todo a personas en un estado especial de vulnerabilidad como son las que se encuentran privadas de su libertad en un centro de reclusión.
Es bien sabido que, como se estableció supra, es el Estado quien debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna los derechos humanos, como lo son, fundamentalmente, el derecho a la Salud, formando éste último parte esencial del ser humano, ello en virtud de lo contemplado en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también contempla nuestra Carta Magna, la no discriminación por ningún motivo.
Así las cosas, del contenido del reconocimiento médico legal de fecha 31 de octubre de 2017 suscrito por el médico forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Valle de La Pascua, no se extrae una situación grave que afecte la salud del justiciable, por lo que, puede perfectamente tener la posibilidad de recibir atención médica imperiosa de manera inmediata, de realizarle los exámenes de rigor y obtener los diagnósticos correspondientes, así como la posología y tratamiento que amerite, ello, de suyo, debe ser tutelado por el Estado, en este caso, por el Órgano Jurisdiccional. Además, puede ser trasladado a un centro asistencial público o privado, ser atendido, y una vez de alta médica, sea nuevamente reingresado a su sitio de reclusión. Por lo que, en tal virtud, se declara improcedente la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad por razones humanitarias a favor del ciudadano GERGEN SEGUNDO MORENO GARCÍA, requerida por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del mencionado acusado. Así se decide.
Además, visto que no reposa en ésta Alzada el asunto de marras, por cuanto fue ejercido recurso de casación en contra de la decisión proferida por esta Corte de Apelaciones en fecha 30 de mayo de 2017, se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Así se ordena.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto precedentemente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de revisión de medida realizada por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes a la Sala de Casación Pernal del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Guárico
Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2017-000104